Última actualización: 31/01/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 31/01/2025 Fecha de fin: 27/02/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 31/01/2025 Fecha de fin: 27/02/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 31/01/2025 Fecha de fin: 27/02/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L93
  • Descripción

    Admisión a las pruebas selectivas para la obtención de la credencial como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 31/01/2025 Fecha de fin: 27/02/2025

Destinatarios

  • Personas de nacionalidad española o de algún Estado Miembro de la Unión Europea.
  • Personas extranjeras con residencia en España, en los términos que establezca la legislación de extranjería.

Requisitos

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
    1. Grado, máster universitario oficial, titulación equivalente.
    2. Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.
    3. Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
  3. Acreditar el dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras. La homologación de títulos deberá acreditarse mediante la presentación de la credencial expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La totalidad de los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Ejemplar del modelo 030 en caso de abono total o exención parcial de la tasa, según corresponda
  2. En caso de exención total de tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid
  3. En caso de exención total de tasa por reunir la condición de víctima del terrorismo o cónyuge o hijos de la misma, certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior
  4. En caso de exención total de tasa por reunir la condición de víctima de violencia de género, documentación acreditativa de dicha condición
  5. En caso de solicitar adaptación, documentación acreditativa del tipo de adaptación solicitada
  6. En su caso (representante), Anexo I de “Autorización para la presentación de solicitud”

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE
  2. Título exigido en la convocatoria
  3. Documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid
  4. Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con antigüedad mínima de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el B.O.C.M de la Orden de convocatoria o, en su caso, de la Orden de ampliación.
  5. Título acreditativo de la condición de miembro de familia numerosa

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico procesoselectivogot@madrid.org

Tramitación

El Tribunal Calificador irá estableciendo el calendario de actuaciones conforme se desarrolle el proceso selectivo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura y Turismo
D.G. de Turismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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