Descripción

  • Referencia
    437
  • Descripción

    Procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales.

    Procedimiento para la comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos nos industriales.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Persona física o jurídica titular de una instalación de protección contra incendios.

Organismos de control que realicen las inspecciones periódicas. Están obligados a realizar inspecciones periódicas las instalaciones o sistemas de los edificios con los siguientes usos:

  1. Industria (para los anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).
  2. Residencial público
  3. Hospitalario
  4. Administrativo mayor o igual de 2000 m2
  5. Docente mayor o igual de 2000m2
  6. Comercial mayor o igual de 500m2
  7. Pública concurrencia mayor o igual de 500m2
  8. Aparcamiento mayor o igual de 500m2.

Y aquellos menores de las superficies indicadas así como el residencial vivienda, si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.

Documentación a presentar

Para la puesta en servicio de una instalación contra incendios se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.

Para la comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios, se rellenará el formulario adjunto a esta ficha al cual se acompañará el correspondiente certificado de inspección emitido por el organismo de control que haya realizado la misma.

1. Solicitud, pulsar Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Instrucciones inspección instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales
Descargar
228.54 KB
Instrucciones de puesta en servicio de extintores de incendios y mantas ignifugas en establecimientos no industriales de la Comunidad de Madrid
Descargar
83.72 KB
Resolución de modificación de sistemas inspeccionables
Descargar
96.18 KB

Tramitación

  • La puesta en servicio de una instalación contra incendios se tramitará a través de una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
  • Las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios tanto favorables como negativas se comunicarán a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad por los organismos de control. En el caso de las inspecciones con resultado negativo, se comunicarán a la mayor brevedad y, en cualquier caso, a las 48 horas como máximo. En el caso de las inspecciones con resultado favorable, se comunicarán con periodicidad mensual, en los 10 primeros días del mes posterior a su realización.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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