Descripción

  • Referencia
    32529
  • Descripción

    Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones en las que sus trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan tienen la obligación de inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

    También deben comunicar cualquier variación de los datos declarados inicialmente así como el cese de actividad.

    1. Tasa
      No requiere el pago de tasas

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que realicen actividades que puedan suponer la exposición de sus trabajadores a fibras de amianto.

     

    Están exentas de inscripción aquellas actividades en las que las exposiciones de los trabajadores sean esporádicas, cuya intensidad sea baja y cuyos resultados de la evaluación indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo, es decir, cuando se trabaje:

    1. en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables,
    2. en la retirada sin deterioro de materiales no friables,
    3. en la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras, y
    4. en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.

    Requisitos

    1. Solicitar su inscripción todas las empresas que vayan a realizar trabajos con riesgo por amianto, especialmente los siguientes:
      1. Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
      2. Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
      3. Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
      4. Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
      5. Trabajos de mantenimiento y reparación que implique riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
      6. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
      7. Vertederos autorizados para residuos de amianto.
      8. Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.
    2. Comunicar toda variación de los datos declarados en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios se produzcan.
    3. Notificar el cese de la actividad con riesgo por amianto para su baja en el Registro.

     

      Documentación a presentar

      1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
      2. No se requiere documentación adicional a adjuntar con la solicitud.

      Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

      Presentación de solicitudes

      La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

      1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
      2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
      3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

      Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

      • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
      • consultar su estado de tramitación.

      Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

      Información Complementaria

      Para cualquier duda o consulta, puedes contactar a través de:

        Tramitación

        Una vez analizada la solicitud, se remitirá a la empresa comunicación sobre la efectiva inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se enviará copia de dicho asiento al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

        En caso necesario, se requerirá al interesado para que subsane las posibles deficiencias encontradas en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
         

        Normativa

        Órgano responsable

        Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
        Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

        El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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