Descripción

  • Referencia
    32529
  • Descripción

    Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones en las que sus trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan tienen la obligación de inscribirse en este registro.

    Documentación a presentar

    1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
    2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

    Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
    3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

    Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

    Información Complementaria

    Se consideran trabajos con riesgo por amianto, especialmente los siguientes:

    1. Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
    2. Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
    3. Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
    4. Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
    5. Trabajos de mantenimiento y reparación que implique riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
    6. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
    7. Vertederos autorizados para residuos de amianto.
    8. Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

    Normativa

    Órgano responsable

    Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
    Viceconsejería de Economía

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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