Descripción
-
Referencia2041
-
Descripción
Cualquier persona interesada puede solicitar los siguientes documentos sobre los datos inscritos en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid:
- Certificados para garantizar oficialmente el contenido de los actos inscritos.
- Notas informativas.
- Copias certificadas de los documentos registrados.
Los datos inscritos se refieren solo a cooperativas que trabajan principalmente en la Comunidad de Madrid.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Requisitos
- Estar inscritos los datos sobre los que se solicita el documento en el Registro de Cooperativas.
- La sociedad cooperativa debe tener su principal ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid.
- Pagar la tasa que corresponde al certificado o fotocopias solicitadas. Las notas informativas no requieren el pago de tasas.
- Indicar en la solicitud:
- Tipo de solicitud:
- Nota simple informativa
- Certificación
- Fotocopias diligenciadas
- Petición en que se concreta la solicitud:
- Datos sobre la cooperativa inscrita sobre la que se pide la certificación: nombre y número de inscripción.
- Documentación sobre la que se solicita fotocopia, por ejemplo, asientos registrales, cuentas depositadas de un ejercicio económico, estatutos, etc.
- Tipo de solicitud:
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Registro de Entidades de Economía Social.
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5bis. 28045 Madrid
- Correo electrónico: entidades_economia_social@madrid.org
Tramitación
Una vez emitidos los documentos, enviaremos un aviso a la persona solicitante para informarle de que los documentos solicitados ya están disponibles, por alguno de los siguientes medios:
- Notificación electrónica.
- Correo postal.
- Correo electrónico, sólo en casos excepcionales.
Plazo de respuesta
El plazo aproximado de respuesta es de 1 mes.
Normativa
- Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 28 de febrero de 2023).
- Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 181, de 1 de agosto de 2003).
- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 24 abril 2005
Registro de Cooperativas: reserva de denominación de cooperativas
24 abril 2005Petición de duplicado de documentos en materia de juego
05 Mayo 2009Presentación de Alegaciones y Aportación de Documentos en materia tributaria
13 junio 2006Registro de Cooperativas: Legalización de libros
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).