Información
Información
-
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
1. Personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que integran el hecho imponible de la tasa, la cual se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Documentación
1. Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030) que podrá encontrar en el apartado Gestión de esta ficha.
Información adicional
- La no realización del bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes para actuar del sujeto pasivo no generará la devolución del ingreso efectuado por la autoliquidación.
- No será necesario un nuevo pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.
Normativa
* Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 256, de 29 de octubre).
* Ley 14/2001, de 26 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 308, de 28 de diciembre ).
* Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.(BOCM nº 38, de 14 de febrero ).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
Órgano responsable
- Órgano competente para tramitar la solicitud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
-
Por cada bastanteo de poderesPagar tasa 20.4€
Acciones sobre la solicitud
1. Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid deberán acudir a los Servicios Jurídicos de las Consejerías, formular dicha petición y autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. En el caso de la Consejería de Presidencia se acudirá a los Servicios Jurídicos de cualquier otra Consejería.
2. El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 de la tasa. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días hábiles, ajustándose a las instrucciones del órgano responsable correspondiente.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud