Última actualización: 11/10/2024

Descripción

  • Referencia
    1479
  • Descripción

    El bastanteo es un documento mediante el cual un Letrado de la Comunidad de Madrid declara que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Comunidad de Madrid y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la misma. Suele requerirse para poder concurrir a licitaciones de contratos públicos y contratar con la Administración, para endosar o aceptar endosos de certificaciones de obra, para solicitar ayudas y subvenciones públicas, etc.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

1. Personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que integran el hecho imponible de la tasa, la cual se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Documentación a presentar

1. Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030) que podrá encontrar en el apartado Gestión de esta ficha.

Información Complementaria

- La no realización del bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes para actuar del sujeto pasivo no generará la devolución del ingreso efectuado por la autoliquidación.
- No será necesario un nuevo pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.

Documentación de interés

Teléfonos Servicios Jurídicos
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Tramitación

1. Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid deberán acudir a los Servicios Jurídicos de las Consejerías, formular dicha petición y autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. En el caso de la Consejería de Presidencia se acudirá a los Servicios Jurídicos de cualquier otra Consejería.
2. El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 de la tasa. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días hábiles, ajustándose a las instrucciones del órgano responsable correspondiente.

Normativa

Órgano responsable

Órgano competente para tramitar la solicitud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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