Descripción
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Referencia459
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Descripción
Se inscribirán en el Registro General de asociaciones de Empresas de Comercio:
- Las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.
- Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.
La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Este Registro va dirigido a las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen sus actividades y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.
- También va dirigido a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.
- La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tramitación
- Presentación de la solicitud en modelo normalizado en el Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tramitación del expediente y resolución.
- Comunicación al interesado.
Normativa
- Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)
- Decreto 335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueban diversos registros comerciales (Texto consolidado)
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados: “Inscripción en Registro de actividades artesanas y productos con distintivo de carácter artesanal y áreas de interés artesanal”, “Inscripción en el Registro de asociaciones de empresas de comercio” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).