Descripción
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Referencia29347
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Descripción
Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el registro de asociaciones, centros y entidades de madrileños en el extranjero, a fin de que estos puedan ejercitar sus derechos ante cualquier organismo público de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Estar debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen.
- Entre sus actividades principales deben encontrarse aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.
- Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
- No perseguir fines de carácter lucrativo.
- Desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.
Para información sobre organización del registro, cancelación de la inscripción, obligaciones de las asociaciones y certificaciones (véase Orden de 25 de junio de 2008).
Normativa
- Orden de 25 de junio de 2008, sobre organización y procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior” (BOCM nº 71, de 24 de marzo).
- Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior (BOCM nº 124, de 26 de mayo).
- Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior” (BOCM nº 201, de 23 de agosto)
Órgano responsable
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04 Mayo 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).