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Requisitos
- Estar debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen.
- Entre sus actividades principales deben encontrarse aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.
- Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
- No perseguir fines de carácter lucrativo.
- Desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.
Información adicional
El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.
Para información sobre organización del registro, cancelación de la inscripción, obligaciones de las asociaciones y certificaciones (véase Orden de 25 de junio de 2008).
Normativa
- Orden de 25 de junio de 2008, sobre organización y procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior” (BOCM nº 71, de 24 de marzo).
- Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior (BOCM nº 124, de 26 de mayo).
- Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior” (BOCM nº 201, de 23 de agosto)
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud