Descripción

  • Referencia
    455
  • Descripción

    Para solicitar la inscripción como sociedad cooperativa deben solicitar previamente la certificación de reserva de nombre que se protocoliza en la escritura de constitución. Sólo podrán tener una denominación, por lo que cualquier interesado en la promoción de una sociedad cooperativa madrileña podrá solicitar del Registro la expedición del certificado de denominación no coincidente o certificado negativo de denominación.

    1. Deberá incluir necesariamente los términos: “Sociedad Cooperativa Madrileña” o su abreviatura “S. Coop. Mad.” (Artículo 3.1 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid), que podrán figurar en cualquiera de las dos formas, y antes o después de la denominación, pero siempre formando parte de ella. 
    2. No podrá adoptarse una denominación equívoca o que induzca a confusión sobre la naturaleza, ámbito o clase de la cooperativa (Artículo 3.2 de la citada Ley).
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Más información

Requisitos

Promotores o gestores de una sociedad cooperativa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del buzón de correo electrónico entidades_economia_social@madrid.org

Tramitación

Expedición de la certificación negativa de denominación. El certificado negativo de denominación tendrá una duración de seis meses desde la fecha que se expide, pudiendo ser prorrogado por otros seis a petición del mismo interesado. Si coincide que llega a su término el plazo de los seis meses de reserva o de su prórroga cuando se está tramitando la inscripción de la cooperativa o de la modificación de la denominación, la reserva quedará prorrogada de oficio mientras se resuelve definitivamente el expediente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
2 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 8/1999, de 09 de abril de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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