Descripción

  • Referencia
    2031
  • Descripción

    Las Sociedades Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General de la entidad, deberán efectuar el depósito de cuentas en dicho Registro.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Administradores de la entidad o cualquier persona que actúe en su nombre y representación, mediante solicitud acompañada de la documentación preceptiva.

Documentación a presentar

  1. Solicitud (ver apartado "Gestión" pulsando Tramitar al principio de esta ficha).
  2. Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, modelos de cuentas, informe de gestión, informe de auditoria, en su caso, y hoja estadística (ver apartado “Gestión-Impresos”).
  3. Información de documentos a presentar (Ver sección "Documentación de interés").

Para admitir la presentación de la solicitud vía registro telemático, toda la documentación a presentar debe estar firmada digitalmente por todas las personas obligadas a ello (secretario y presidente, miembros del órgano de administración, auditores e interventores, en su caso).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

   

Documentación de interés

Documentación a presentar
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Tramitación

Expedición por el Registro de Cooperativas de certificación acreditativa de haber efectuado el depósito de las cuentas (en plazo o fuera del plazo establecido en el art. 66.6 de la Ley 4/1999 y artículo 64.6 de la Ley 2/2023), una vez comprobada la documentación presentada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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