Descripción

  • Referencia
    2029
  • Descripción

    El Registro de Control Metrológico, establecido en el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, es un Registro único de alcance nacional, cuyos datos están centralizados en el Centro Español de Metrología del que depende el citado registro.

    El acceso al citado registro se realiza a través de la siguiente página web:

    http://aplicaciones.cem.es/publicRCM/

    El objeto es establecer un registro de los agentes relacionados con la metrología legal, que están enumerados  en el artículo 46 del  Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Agentes sometidos a inscripción en el registro de control metrológico

  1. Las personas físicas o entidades que fabriquen, importen, comercialicen o cedan en arrendamiento los instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado con domicilio social en la Comunidad de Madrid serán inscritas de oficio en el Registro de Control Metrológico al solicitar cualquier operación de carácter metrológico o podrán de manera voluntaria presentar la solicitud de inscripción (Agentes A). 
  2. Las personas o entidades que intervengan en las fases del control metrológico establecidas (Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, Organismos de Control Metrológico y Organismo Notificados en el ámbito de la metrología) y que sean designadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial serán inscritas de oficio en el Registro de Control Metrológico.
  3. Por su parte, las Personas físicas o jurídicas que reparen instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado cuyo domicilio social radique en la Comunidad de Madrid serán inscritas de oficio en el Registro de Control Metrológico con base en la declaración responsable presentada (Agentes B).

Documentación a presentar

Para los Agentes A que solicitan la inscripción:

1. Solicitud (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).

2. Justificante del pago de tasas (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).En el caso de no abonar la tasa se considera no solicitado el correspondiente certificado de inscripción y, por tanto, no se emitirá certificado de inscripción para los Agentes A

Para los Agentes B:

1. Declaración responsable (pulsando el botón Tramitar al principio de esta ficha de esta ficha).

2. Justificante del pago de tasas (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. Se verifica la documentación presentada para el cumplimiento de todos los trámites administrativos.
  2. Se procede a la Inscripción en el Registro de Control Metrológico extendiendo, en caso de que proceda, el certificado acreditativo correspondiente.
  3. El periodo de vigencia de las inscripciones será indefinido desde la fecha de inscripción. La Dirección General de Promoción Económica e Industrial velará periódicamente por el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la inscripción.
  4. Las modificaciones o cambios en las circunstancias para la inscripción en el Registro de Control Metrológico, así como el cese de la actividad, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial a fin de que determine la procedencia o no de su incorporación al mismo, comunicándolo, al Centro Español de Metrología al objeto de mantener actualizado el Registro de Control Metrológico.
  5. Para cada acto registral posterior se emitirá, si así lo solicita el interesado (se considera solicitado cuando junto al documento de solicitud se adjunta el justificante de abono de tasa), un certificado adicional de inscripción con el mismo número de registro asignado, al que se le agregará el ordinal que sucesivamente le corresponda, siempre y cuando el operador económico no amplíe su actividad a otro sector.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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