Última actualización: 22/06/2024

Descripción

  • Referencia
    A561
  • Descripción

    Ayudas destinadas a las Entidades de Control Lechero o, en su caso, a las asociaciones que realicen control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprino
    El procedimiento de concesión de estas líneas de ayudas será el de concurrencia competitiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 22/05/2024 Fecha de fin: 21/06/2024

Destinatarios

Entidades de Control Lechero y Asociaciones u organizaciones de criadores que realicen control de rendimiento lechero de la Comunidad de Madrid

Requisitos

  1. Ser una entidad de control lechero autorizada por la Comunidad de Madrid o ser una asociación u organización que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero sobre animales ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Cumplir los requisitos exigidos en la normativa de subvenciones.
  3. Tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME). 
  4. No tener la consideración de empresa en crisis.
  5. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Último recibo del impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
  2. Certificado emitido y firmado digitalmente por la entidad bancaria que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
  3. Acreditación del representante designado para solicitar el pago de la ayuda.
  4. Escritura de constitución o estatutos sociales o cualquier otro documento de constitución, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad. Nota de inscripción en el registro, si procede.
  5. Anexo I cumplimentado por cada uno de los titulares de las explotaciones ganaderas que se encuentren en control lechero.
  6. Para cada una de las razas en control lechero: memoria de las actividades que se llevaran a cabo en el periodo subvencionable, indicando para cada una de las explotaciones la raza, el número de controles, número de lactaciones previstas y el controlador responsable.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF del interesado
  2. NIF/NIE del representante
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 
  2. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Criterios de concesión

  1. Número de lactaciones finalizadas y válidas en el año anterior al de la convocatoria (4 puntos). Esta validez deberá ser avalada por el genetista o Centro Cualificado de Genética Animal que realice las evaluaciones genéticas. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 4 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la entidad o Asociación con mayor número de lactaciones recibirá 4 puntos. 
  2. Carácter supraautonómico de la entidad solicitante (6 puntos): Se ponderará este criterio con una valoración de 6 puntos. La entidad con carácter supraautonómico recibirá 6 puntos. 
  3. Razas amenazadas (2 puntos). Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 2 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la Entidad o Asociación con mayor número de razas amenazadas, de acuerdo a la clasificación establecida en el Catálogo Oficial de razas. 
  4. Número de controladores (2 puntos). Se ponderará este criterio con una valoración máxima de dos puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la entidad o Asociación con mayor número de controladores recibirá 2 puntos. 
  5. Calidad de los datos (1 punto). Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 1 punto. Se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la Entidad o Asociación que demuestre mayor calidad en la información que se vaya a incorporar en las evaluaciones genéticas recibirá un punto. 

Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Tramitación

Una vez presentada la solicitud en el plazo que indica la convocatoria se procederá a su examen, así como de la documentación aportada. No se aceptarán solicitudes fuera de plazo. 
En caso de que haya que aportar o corregir la solicitud o documentación aportada se procederá con el envío de un requerimiento. se dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido la petición. 
Una vez concedida la ayuda solicitada se abrirá un plazo de justificación, según indique la convocatoria . El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
Toda esta información se va incluyendo en el Calendario de actuaciones de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio , por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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