Descripción
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ReferenciaI18
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Descripción
El ejercicio de la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos (parques de almacenamiento) requiere su inscripción en el correspondiente registro antes su inicio, previa solicitud al órgano competente. Posteriormente, podrá solicitarse:
- la modificación de la inscripción,
- el cambio de titular o transmisión de la actividad y
- la baja de la inscripción.
También es preciso realizar la comunicación de:
- los cambios de la instalación que no afecten a la inscripción y
- la reparación de depósitos.
Las Unidades Provisionales Autónomas, que son solo para aeronaves y embarcaciones con usos de campaña contraincendios, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados, se legalizarán a través del trámite siguiente:
Comunicaciones de puesta en marcha temporal de Unidades Autónomas Provisionales de productos petrolíferos -
TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Titulares de parques de almacenamiento de productos petrolíferos para distribución al por menor.
Requisitos
Se indican a continuación los requisitos en función del tipo de solicitud:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar, en función del tipo de solicitud o comunicación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico instalacionespetroliferas@madrid.org
Tramitación
En el caso de ‘Nueva Instalación’ y ‘Modificación de la Inscripción’:
Tras la evaluación de la documentación por el organismo competente, éste, si lo estima conveniente, podrá notificar entonces la correspondiente inspección física de las instalaciones. Con o sin inspección, se realizará requerimiento de subsanación si fuere necesario. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de registro o cambio de registro de la instalación. Si se subsana o no fuere necesario subsanar, el órgano competente asignará número de registro en caso de nueva instalación, y se notificará al titular el acta de confirmación de inscripción o cambio de inscripción respectivamente.
En el caso de ‘Cambios de Titular / Transmisiones’ o ‘Baja’:
Si la evaluación de la documentación por el organismo competente es correcta se notificará a la persona titular del cambio de titularidad o baja, pudiéndose producir previamente un requerimiento de subsanación si fuere necesario de la documentación aportada. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de notificar fehacientemente los cambios de titularidad o baja de la instalación.
Otro tipo de trámite son las Comunicaciones de Reparaciones de Depósitos (art. 27 del MI-IP02) No requieren contestación del órgano competente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 (BOE nº 189, de 8 de agosto).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).