Descripción

  • Referencia
    I18
  • Descripción

    El ejercicio de la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos (parques de almacenamiento) requiere su inscripción en el correspondiente registro antes su inicio, previa solicitud al órgano competente.  Posteriormente, podrá solicitarse:

    • la modificación de la inscripción, 
    • el cambio de titular o transmisión de la actividad y
    • la baja de la inscripción.

    También es preciso realizar la comunicación de:

    • los cambios de la instalación que no afecten a la inscripción y
    • la reparación de depósitos.

    Las Unidades Provisionales Autónomas, que son solo para aeronaves y embarcaciones con usos de campaña contraincendios, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados, se legalizarán a través del trámite siguiente:
    Comunicaciones de puesta en marcha temporal de Unidades Autónomas Provisionales de productos petrolíferos

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titulares de parques de almacenamiento de productos petrolíferos para distribución al por menor. 

Requisitos

Se indican a continuación los requisitos en función del tipo de solicitud:

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar, en función del tipo de solicitud o comunicación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico instalacionespetroliferas@madrid.org

Tramitación

En el caso de ‘Nueva Instalación’ y ‘Modificación de la Inscripción’:
Tras la evaluación de la documentación por el organismo competente, éste, si lo estima conveniente, podrá notificar entonces la correspondiente inspección física de las instalaciones. Con o sin inspección, se realizará requerimiento de subsanación si fuere necesario. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de registro o cambio de registro de la instalación. Si se subsana o no fuere necesario subsanar, el órgano competente asignará número de registro en caso de nueva instalación, y se notificará al titular el acta de confirmación de inscripción o cambio de inscripción respectivamente.

En el caso de ‘Cambios de Titular / Transmisiones’ o ‘Baja’:
Si la evaluación de la documentación por el organismo competente es correcta se notificará a la persona titular del cambio de titularidad o baja, pudiéndose producir previamente un requerimiento de subsanación si fuere necesario de la documentación aportada. En caso de no subsanación se notificará que no se ha cumplido el requisito de notificar fehacientemente los cambios de titularidad o baja de la instalación. 

Otro tipo de trámite son las Comunicaciones de Reparaciones de Depósitos (art. 27 del MI-IP02) No requieren contestación del órgano competente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Ocho meses, excepto las comunicaciones en las que el silencio no aplica por no devengar necesariamente una respuesta
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 34/1998, de 07 de octubre , del Sector de Hidrocarburos

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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