Información
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ReferenciaD45
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Descripción
La instalación temporal de Unidades Autónomas Provisionales (UAPs) de productos petrolíferos requiere realizar una comunicación de puesta en marcha temporal. Los UAPs son equipos compuestos por un tanque de almacenamiento y posiblemente adosado un equipo de suministro en caso de suministro a aviones o embarcaciones, a maquinaria propia y a vehículos propios.
Personas destinatarias
Titulares de unidades autónomas provisionales de productos petrolíferos.
Requisitos
- Comunicar el inicio de la actividad indicando las fechas de inicio y fin de la actividad lo más exactas posibles.
- Las comunicaciones de UAPs no están sometidas al pago de tasas, salvo en caso de tratarse de la comunicación de primera instalación de UAPs sometida a la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02.
- En caso de variaciones en dichas fechas, realizar nueva comunicación indicando si se trata de una prórroga del fin de la actividad o de adelanto del fin de la actividad respecto a una comunicación previa.
- Requisitos en función de la Instrucción Técnica Complementaria a la que está sometida la Unidad Autónoma Provisional cuyo inicio de actividad se comunica:
UAPs de MI-IP02
Se podrán instalar para consumos ocasionales de aeronaves o embarcaciones, con motivo de campañas contra incendio, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados. Estas unidades se legalizarán en su primera instalación, indicándolo en la solicitud e incluyendo:
- el proyecto de la instalación y su correspondiente certificado final de dirección técnica facultativa, ambos firmados por técnico competente.
- el justificante de pago de la tasa en función del valor de la inversión.
UAPs de MI-IP03
- Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados.
- El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado.
UAPs de MI-IP04
- La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas, u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario. La duración de este tipo de instalaciones no superará los 12 meses desde su puesta en funcionamiento, pudiéndose prorrogar por motivos justificados. En los casos en que se supere el periodo establecido, estas instalaciones, excepto las que estén formadas por equipos móviles, pasarán a considerarse instalaciones fijas, para lo cual será necesario su registro.
- También se podrán instalar instalaciones autónomas temporales para abastecer vehículos participantes en pruebas debidamente autorizadas.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar en función de la opción.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Comunicación de puesta en marcha temporal de UAP sujeta a MI-IP02
- Si aplica el haber un representante, documento acreditativo notarial de la representación legal de quien realiza el trámite o apoderamiento electrónico en el REA-AGE, o documentación de representación equivalente.
- Si es en primera instalación: Justificante de pago de las tasas aplicables.
- Si es en primera instalación: Proyecto y certificado final de dirección técnica facultativa, ambos firmados por técnico competente.
- Certificados de instalación y pruebas de funcionamiento suscrito por instalador PPL habilitado.
- Si NO es en primera instalación y se registró inicialmente en otra Comunidad Autónoma, copia del certificado de inscripción inicial en dicha CCAA.
Comunicación de puesta en marcha temporal de UAP sujeta a MI-IP03
- Si aplica el haber un representante, documento acreditativo notarial de la representación legal de quien realiza el trámite o apoderamiento electrónico en el REA-AGE, o documentación de representación equivalente.
- Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro expedido por un Organismo de Control.
- Certificados de instalación y pruebas de funcionamiento suscrito por instalador PPL habilitado.
Comunicación de puesta en marcha temporal de UAP sujeta a MI-IP04
- Si aplica el haber un representante, documento acreditativo notarial de la representación legal de quien realiza el trámite o apoderamiento electrónico en el REA-AGE, o documentación de representación equivalente.
- Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro expedido por un Organismo de Control.
- Certificados de instalación y pruebas de funcionamiento suscrito por instalador PPL habilitado.
Información adicional
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico instalacionespetroliferas@madrid.org
Normativa
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183, de 2 de agosto).
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 (BOE nº 189, de 8 de agosto).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inscripción registral de nuevas industrias y ampliaciones: Inversión en maquinaria y equipo hasta 3.005,06 euros: 42,51 eurosPagar tasa 51.32€
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Desde 3.005,07 euros hasta 6.010,12 euros: 75,93 eurosPagar tasa 91.67€
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Desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros: 136,62 eurosPagar tasa 164.95€
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Desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 euros: 197,31 eurosPagar tasa 238.23€
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Desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 euros: 212,14 eurosPagar tasa 256.11€
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Desde 120.202,43 euros en adelante: 10,64 × N. (Siendo N el número total de bloques integrados cada uno por 6.010,12 euros o fracción)
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Tras enviar la comunicación no se recibirá contestación excepto de ser necesario una notificación de subsanación en la comunicación por no ajustarse a la información/documentación requerida.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud