Descripción
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ReferenciaD45
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Descripción
La instalación temporal de Unidades Autónomas Provisionales (UAPs) de productos petrolíferos requiere realizar una comunicación de puesta en marcha temporal. Los UAPs son equipos compuestos por un tanque de almacenamiento y posiblemente adosado un equipo de suministro en caso de suministro a aviones o embarcaciones, a maquinaria propia y a vehículos propios.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Titulares de unidades autónomas provisionales de productos petrolíferos.
Requisitos
- Comunicar el inicio de la actividad indicando las fechas de inicio y fin de la actividad lo más exactas posibles.
- Las comunicaciones de UAPs no están sometidas al pago de tasas, salvo en caso de tratarse de la comunicación de primera instalación de UAPs sometida a la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02.
- En caso de variaciones en dichas fechas, realizar nueva comunicación indicando si se trata de una prórroga del fin de la actividad o de adelanto del fin de la actividad respecto a una comunicación previa.
- Requisitos en función de la Instrucción Técnica Complementaria a la que está sometida la Unidad Autónoma Provisional cuyo inicio de actividad se comunica:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar en función de la opción.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico instalacionespetroliferas@madrid.org
Tramitación
Tras enviar la comunicación no se recibirá contestación excepto de ser necesario una notificación de subsanación en la comunicación por no ajustarse a la información/documentación requerida.
Normativa
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183, de 2 de agosto).
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 (BOE nº 189, de 8 de agosto).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).