Descripción

  • Referencia
    46752
  • Descripción

    Certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro.

    Aviso: Su obtención es automática si se solicita mediante el Servicio de Respuesta Inmediata habilitado para ello. 

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Pueden solicitar el certificado:

  1. Cualquiera de los miembros de una unión de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  2. Sus causahabientes (persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
  3. Los Jueces y Tribunales de Justicia.

Requisitos

En el caso que se solicite el certificado mediante el Servicio de Respuesta Inmediata, el DNI o NIE de tu certificado digital debe coincidir con el DNI/NIE con el que te inscribiste en el Registro. Por ejemplo, si te inscribiste con un pasaporte y tu certificado digital se corresponde con un NIE, previamente tienes que solicitar el cambio de tu pasaporte a tu nuevo documento de identidad. Para ello, debes presentar la "Solicitud de modificación de datos" existente en el trámite de Inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho.

Recuerda que el Servicio de Respuesta Inmediata no está habilitado para los Certificados que surtan efectos en el extranjero.

Documentación a presentar

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Pulsa TRAMITAR para escoger la forma de realizar la solicitud y sigue las instrucciones de la sección Presentación de solicitudes. En función de la opción elegida la documentación a presentar será:

No requiere la aportación de documentación. Se obtendrá el certificado en el momento.

  1. Solicitud.
  2. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
  3. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el Pago de tasas).
  4. Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Si deseas obtener el certificado de forma electrónica e inmediata, pulsa CUMPLIMENTAR para acceder al Servicio de Respuesta Inmediata. Sigue el proceso guiado que incluye el pago de la tasa y al final obtendrás el certificado.
  2. Si eliges la presentación electrónica o presencial de la solicitud, sigue estos pasos:
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
    3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
    4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
    5. O bien, imprímelo y preséntalo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Justicia y Víctimas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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