Última actualización: 28/03/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 28/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A678
  • Descripción

    Ayudas regionales para el fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) y Uniones de Cooperativas Agrarias (UCAs) en la Comunidad de Madrid.

    Los conceptos subvencionables serán:

    1. Los gastos corrientes y de personal de la Organización o Unión. Se incluirán como gastos corrientes subvencionables:
      1. Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación o Unión.
      2. Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Asociación o Unión.
      3. Gastos de adquisición de material no inventariable necesario para el buen funcionamiento de la Asociación o Unión.
      4. Gastos de asistencias a jornadas, actividades o reuniones precisos para el adecuado funcionamiento de la Asociación o Unión.
    2. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, satisfecho por la Organización o Unión, siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y compensación por parte del beneficiario.
       
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 28/04/2025

Personas destinatarias

  1. Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional.
  2. Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Estar inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
  2. No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
  3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  4. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura de constitución de la Entidad o Estatutos.
  2. Certificado de apoderamiento del representante legal.
  3. Certificado bancario.
  4. Documentación acreditativa de la constitución e inscripción de la organización o asociación en el Registro que corresponda.
  5. Memoria descriptiva detallada de los gastos corrientes realizados, justificando los gastos de personal con nóminas y los boletines RLC y RNT de la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad de la organización o asociación, con justificantes de gasto y de pago.
  6. Documentación acreditativa y demostrativa de la realización de cursos, de jornadas, o de actos de promoción (relación, duración, fechas, evidencias, participantes – alumnos, ponentes - control de firmas y NIF alumnos, etcétera).
  7. Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de esta.
  8. Certificado expedido por el Secretario de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en el que se acredite el número de representantes de la Organización Profesional Agraria n la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
  9. Certificado acreditativo de la participación en Consejos, Comités o Juntas de la Comunidad de Madrid.
  10. Certificado acreditativo de la participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional.
  11. Certificado de inscripción de la Organización en el Registro de Entidades de Servicios de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid (RESA).
  12. En el caso de incluirse en los gastos a subvencionar el impuesto sobre el valor añadido, deberá aportarse certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la exención del mismo.
  13. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto.
  14. En el caso de las Uniones de Cooperativas Agrarias, certificado de las cooperativas asociadas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad.
  2. DNI o NIE del representante.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes dirigirte al:

  • Área de Agricultura – Subdirección General de Producción Agroalimentaria.
  • Alcalá, 16 1ª planta 28014 Madrid.
  • Teléfonos: 91 438 22 17 - 91 438 22 24 

Tramitación

  • El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
  • El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General responsable en materia de agricultura.
  • Los técnicos de esta dirección general estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
  • Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de este.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • Un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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