Estamos trabajando en mejorar el formulario de "Declaración responsable para la inscripción, modificación o baja de centros", que estará disponible en breve. Mientras, el trámite puede hacerse presentando en el registro electrónico la declaración responsable según el modelo incluido en la sección "Anexos" y dirigida al Servicio de acreditación e Inscripción de centros y entidades.
Descripción
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Referencia46673
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Descripción
Las entidades y centros de formación, públicos o privados, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán acreditarse para la impartición de especialidades vinculadas a la obtención de Certificado de Profesionalidad, y/o inscribirse, para la impartición de especialidades no vinculadas a la obtención de Certificado de profesionalidad incluidas en el Catálogo de Especialidades formativas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Las entidades de formación que se quieran acreditar y/o inscribir deberán disponer de, al menos, un centro de formación que cuente con los espacios formativos, propios o de titularidad de terceros, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones especificados en los distintos Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad y en los Programas formativos de las Especialidades Formativas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad, así como reunir, con carácter general y especifico de cada especialidad, las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y disponer de los recursos humanos suficientes
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas, consultas e información adicional sobre la tramitación de los procedimientos de Acreditación y/o Inscripción de Entidades y Centros de Formación para el Empleo en el ámbito laboral en modalidad presencial pueden contactar con el correo electrónico:
acreditacion.centros.fpe@madrid.org
Para poder acceder a la información sobre los procedimientos de Acreditación e inscripción modalidad de Teleformación, se puede visitar el siguiente enlace.
Se recomienda emplear el navegador Microsoft Edge, con otros navegadores puede que la solicitud no se visualice correctamente.
Documentación de interés
Tramitación
La solicitud de acreditación y la declaración responsable de inscripción se presentaran, exclusivamente, a través de los modelos normalizados.
Se podrán tramitar como máximo 30 especialidades por solicitud, no pudiendo presentarse una nueva solicitud de ampliación de especialidades hasta haber sido resuelta la anterior.
Normativa
- Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Formación, por la que se ordena la publicación de los modelos de impresos de los procedimientos de acreditación e inscripción de entidades y de centros de formación para el empleo en el ámbito laboral en modalidad presencial (BOCM nº 283, de 19 de noviembre).
- Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Formación, por la que se ordena la publicación de los “modelos de impresos de los procedimientos de acreditación e inscripción de entidades y de centros de formación para el empleo en el ámbito laboral, en modalidad presencial”.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).