Descripción
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ReferenciaI33
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Descripción
Las parejas que han solicitado la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho pueden aportar documentación a su solicitud inicial, si se da alguno de estos casos:
- Haber detectado errores en la misma o no estar completa.
- Haber recibido un escrito para subsanar (corregir) o completar la solicitud.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que han solicitado anteriormente cita previa para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Haber presentado previamente una solicitud de cita previa en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Encontrarse en alguno de estos casos:
- Haber detectado errores o no haber aportado los documentos necesarios a la solicitud presentada.
- Haber recibido un escrito para subsanar (corregir) o completar la solicitud.
- Responder en el plazo indicado en el escrito, si lo ha recibido.
- Indicar en la solicitud:
- El número de registro de dicha solicitud o el número y año del expediente del Registro si existe ya.
- Detallar la documentación aportada para completar la solicitud.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
Documentación a aportar junto a la solicitud:
- Documentos que faltan para completar la solicitud de cita previa para la inscripción, presentada con anterioridad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicio de Uniones de Hecho
- Dirección: Calle Los Madrazo, 34, Madrid
- Correo electrónico: unionesdehecho@madrid.org
Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:
- De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.
Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Documentación de interés
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 9 de julio de 2018, del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 30 de julio).
- Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre (BOE nº 112, de 10 de mayo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOE nº 247, de 4 de julio).
- Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOE nº 55, de 5 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).