Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Representantes de personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho, que no pueden acudir personalmente al Registro para cancelar la inscripción.
Requisitos
- Las personas representadas deben tener una inscripción activa en el Registro de Uniones de Hecho.
- Acreditar la representación mediante un poder especial para cancelar la inscripción, otorgado al representante por las personas inscritas en el Registro de Uniones de hecho.
- Justificar el pago de la tasa.
Documentación
Documentos a aportar en todos los casos:
- Poder notarial por el que se autoriza al representante a solicitar la cancelación de la inscripción.
- Justificante de haber abonado las tasas respectivas (modelo 030).
Documentación a aportar, según la causa de la cancelación:
- Muerte o declaración de fallecimiento:
- Certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia judicial que declara el fallecimiento.
- Matrimonio de ambos o de cualquiera de los miembros de la unión de hecho:
- Certificado de matrimonio.
- Si ambos o el único miembro que estaba empadronado en territorio de la Comunidad de Madrid dejase de estarlo:
- Certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid (solamente para parejas inscritas a partir del 23 de marzo de 2023):
- Certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:
- Acreditación de la notificación al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas admitidas en Derecho (telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial).
- Decisión de común acuerdo la cancelación:
- Debe venir recogida expresamente en el poder notarial especial para cancelar por ambos miembros.
- Por separación de hecho de más de seis meses:
- Debe venir recogida expresamente en el poder notarial especial para cancelar por ambos miembros.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos.
- DNI de los interesados.
- Certificado del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicio de Uniones de Hecho
- Dirección: Calle Los Madrazo, 34, Madrid
- unionesdehecho@madrid.org
Las cancelaciones sólo se realizan en la sede del Registro (Calle Los Madrazo, 34 de Madrid) en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas mediante cita previa.
También puedes solicitar tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:
- De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.
Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre. (BOE nº 112, de 10 de mayo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Solicitud de inscripción de cancelaciones y notas marginalesPagar tasa 35.7€
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Plazos y efectos del silencio administrativo
15 días
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud