Descripción

  • Referencia
    1585
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Descripción

    La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Requisitos

Valoración previa on-line (no sujeta a tasa)

Disponible para:

  1. Viviendas
  2. Locales
  3. Oficinas
  4. Garajes
  5. Naves industriales
  6. Fincas rústicas

Requisitos:

  1. El acceso a la valoración es libre.
  2. Es necesario disponer de certificado digital sólo si se solicita certificado de valoración vinculante.

Quedan excluidos de este método los valores de parcelas, solares, suelos urbanizables, fincas rústicas especiales y otros bienes de características singulares.

 

Valoración previa solicitada presencialmente o por registro

No sujeta a tasa:

  1. Viviendas y sus plazas de garaje y trasteros anejos.

Sujeta a tasa:

  1. Inmuebles industriales
  2. Almacenes
  3. Locales comerciales y de oficinas
  4. Terrenos rústicos
  5. Suelos sin edificar

Requisitos:

  1. Abonar de la tasa correspondiente antes de la emisión de la valoración.

Documentación a presentar

El valor mínimo de los inmuebles para los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

Las valoraciones previas vinculantes se emiten en ausencia de valor de referencia del inmueble y se obtendrán con carácter general en el Portal del Contribuyente, de modo inmediato, gratuito y electrónicamente. En caso de que por las características del bien inmueble no sea posible tal descarga, se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
    1. Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030): Valoraciones de otros inmuebles (locales comerciales, oficinas, naves industriales, solares y terrenos sin edificar, fincas rústicas).
    2. Deberá en todo caso aportarse la referencia catastral del inmueble del que se desee obtener la valoración.
    3. En las valoraciones de suelo vacante deberá aportarse la Cédula Urbanística emitida por los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento respectivo.
    4. En los casos en que se deba considerar alguna apreciación especial, no se aportará la documentación, pero si se reflejará por parte del interesado en el apartado de observaciones.
    5. En todos los casos se cumplimentará una hoja de petición por cada local o unidad constructiva de valoración, nunca por locales unidos, aunque registralmente sean la misma finca, para el caso de edificios completos.
    6. Se cumplimentará una hoja de petición por cada inmueble, entendiendo por tal una referencia catastral o una finca registral.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Una vez publicados por el Catastro los valores de referencia el 1 de enero de 2022, entrarán en vigor como valores mínimos de tributación en las adquisiciones de inmuebles que se produzcan a partir de esa fecha, de manera inmediata.

Por esta razón las valoraciones previas a la autoliquidación emitidas por la Comunidad de Madrid tendrán efectos vinculantes sólo en ausencia de valor de referencia del inmueble y en tanto ésta persista, con un límite de tres meses desde su emisión, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

Tramitación

Recibida la solicitud, para la valoración del inmueble se aplicará la metodología contenida en el Sistema de ayuda al contribuyente para la Determinación de las Bases Imponibles en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En el impreso de solicitud se puede solicitar la notificación telemática (se deberá estar dado de alta en el sistema NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). En otro caso, la Subdirección de Valoraciones se pondrá en contacto con el interesado al objeto de consultar si desea el envío de la valoración por correo, o bien, personalmente en sus oficinas en horario de (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).

Si la valoración se obtiene telemáticamente en el Portal del Contribuyente no se devenga tasa alguna. Si se solicita mediante impreso, y la valoración se refiere a un inmueble con uso diferente al residencial, o al de la plaza de garaje, deberá abonar el importe de la tasa para la solicitud de valoración previa, en las oficinas de la Dirección General de Tributos.

Ver tasas en el apartado Tramitar.

Deben cumplimentarse tantos impresos como fincas de distinto uso se desee que se valoren.
Cumplimentados los impresos, el Modelo 030 se presentará en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid  para la liquidación e ingreso de la tasa correspondiente.
El Modelo 030, sellado por la Entidad Colaboradora, junto al impreso de solicitud, se presenta en las oficinas de la D.G. responsable, o en cualquier otra Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o de un Ayuntamiento que haya firmado el correspondiente convenio (Ventanilla única).

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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