Descripción

  • Referencia
    13650
  • Descripción

    Impugnar los actos mediante la utilización de alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Recurso de Reposición.
    2. Reclamación Económico-Administrativa.
    3. Recurso Contencioso-Administrativo.

Requisitos

Recurso de Reposición

Es un procedimiento de impugnación de carácter voluntario, potestativo y previo a la Reclamación Económico-Administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Se puede recurrir cualquier acto de la Administración Tributaria que les afecte directamente, tales como siguientes Resoluciones de:

  1. La comprobación de valores.
  2. La liquidación provisional.
  3. Las devoluciones de ingresos indebidos.
  4. El aplazamiento/fraccionamiento.
  5. El reembolso de costes de garantía.
  6. La denegación de prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  7. El levantamiento de la suspensión.
  8. Notificaciones relativas al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
  9. Las sanciones tributarias.

Reclamación Económico-Administrativa

Es un procedimiento de impugnación todavía en vía administrativa cuya resolución permite el inicio de la vía Contencioso-Administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Se puede recurrir cualquier acto de la Administración tributaria, susceptible de recurso de reposición, y la propia Resolución del Recurso de reposición.

Dependiendo de la cuantía de la reclamación, la resolución que dicte el TEAR puede o no poner fin a la vía Económico-Administrativa posibilitando el inicio de la vía Contencioso-Administrativa.
 
La resolución de la reclamación económico-administrativa será susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación supere 150.000 euros o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. En este caso el escrito de interposición de la reclamación se dirigirá directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que dictó la resolución recurrida.

Las reclamaciones susceptibles de recurso alzada para poner fin a la vía económico-administrativa, se podrán interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que resolverá en única instancia, omitiendo la primera instancia ante los Tribunales Regionales. En este caso el escrito de interposición de la reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto que se reclama.
 

Recurso Contencioso-Administrativo

Una vez agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Recurso de Reposición.

Cuando el recurso interpuesto haya sido desestimado, se satisfarán los intereses de demora por todo el tiempo que hubiese durado la suspensión.
Dictada la resolución por el órgano competente, sobre el Recurso de Reposición no cabe la interposición de un nuevo Recurso de Reposición, únicamente podrá presentarse Reclamación Económico-Administrativa, debiendo comunicar esta circunstancia a la Administración Tributaria.

Reclamación Económico-Administrativa.

Si la suspensión extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

Recurso Contencioso-Administrativo.

Si el interesado lo considera conveniente, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de medidas cautelares, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa.
La ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tramitación

Recurso de Reposición

La interposición del Recurso de Reposición no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que expresamente se solicite en el mismo, para lo cual deberá aportarse cualquiera de las siguientes garantías:

  1. Depósito en dinero efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8, 2ª planta)
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.

El importe de la garantía deberá cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida y el interés de demora que origine la suspensión.

Se mantendrá la suspensión hasta la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, salvo que contra la misma se presente Reclamación Económico-Administrativa, en cuyo caso deberá solicitarla en el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

Reclamación Económico-Administrativa

La interposición de la Reclamación económico administrativa no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que se solicite expresamente, para lo cual deberá aportarse cualquiera de la siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos constituidos ante la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8 - 2ª planta).
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.

El importe de la garantía, en cualquier caso, alcanzará a cubrir el importe de la deuda recurrida y el interés de demora por todo el periodo en que se mantiene la suspensión.

Recurso Contencioso-Administrativo

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifican, se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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