Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    13657
  • Descripción

    Mediante denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Las denuncias tributarias serán formuladas por escrito con plena identificación del denunciante y dirigidas a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

Este procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia, que deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector correspondiente, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.

En dicho escrito se formulará clara, precisa y de forma inequívoca el contenido de la denuncia y se hará constar, además, el nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal del denunciante y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma de la persona física que formule la denuncia.

Si el escrito de denuncia no reuniera los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito podrá ser archivado sin más trámite.

Presentación de solicitudes

Las denuncias tributarias podrán presentarse en cualquier Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

No se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas.

Tramitación

Una vez recibida la denuncia, se dará traslado de la misma al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que procedan.

Este órgano realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá a su archivo si estima que la denuncia es infundada. En otro caso, se podrá acordar el inicio de actuaciones inspectoras.

El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.

La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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