Descripción

  • Referencia
    R3
  • Descripción

    Interposición de recursos de alzada contra las resoluciones y actos administrativos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos cuando no pongan fin a la vía administrativa, en materia de Recursos Humanos en el ámbito de Educación.

Destinatarios

Personas físicas titulares de derechos o intereses legítimos, afectados por los actos objeto del recurso.

Requisitos

  1. Presentar el recurso contra un acto administrativo que sea firme ante el órgano que lo dictó o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.
  2. Presentar el recurso en los siguientes plazos:
    1. un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o 
    2. en cualquier momento desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa (silencio administrativo).
  3. Hacer constar en el recurso:
    1. El nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal.
    2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación, que deberá basarse en los supuestos de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.
    3. Lugar, fecha y firma del recurrente.
    4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación que consideres necesaria para justificar el recurso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

El recurso podrá ser inadmitido por alguna de las siguientes causas:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
  2. Carecer de legitimación el recurrente.
  3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado. 

En caso de que tengan que tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente, se dará a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para que puedan presentar las alegaciones, documentos y justificantes que consideren necesarios. 

La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.

El órgano responsable decidirá sobre todas las cuestiones que plantee el procedimiento, tanto de forma como de fondo, y su resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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