Última actualización: 03/10/2024

Descripción

  • Referencia
    19139
  • Descripción

    Recurso de naturaleza administrativa que puede interponerse contra actos que no pongan fin a la vía administrativa, en materia de medio ambiente, urbanismo, agricultura e interior.

    Puede presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de derechos o intereses legítimos, afectados por los actos objeto del recurso.

Requisitos

  1. Presentar el recurso contra un acto administrativo que no ponga fin a la vía administrativa ante el órgano que lo dictó o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.
  2. Presentar el recurso en los siguientes plazos:
    1. un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o 
    2. en cualquier momento desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa (silencio administrativo).
  3. Hacer constar en el recurso:
    1. El nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal.
    2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación, que deberá basarse en los supuestos de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.
    3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio de notificación y, en su caso, el domicilio para notificaciones.
    4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  4. Acreditar la representación, en caso de actuar por medio de representante.

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación que consideres necesaria para justificar el recurso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, contacta a través del siguiente correo electrónico recursoseinformes@madrid.org

Tramitación

El recurso podrá ser inadmitido por alguna de las siguientes causas:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
  2. Carecer de legitimación el recurrente.
  3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado. 

En caso de que tengan que tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente, se dará a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para que puedan presentar las alegaciones, documentos y justificantes que consideren necesarios. 

La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Decidirá sobre todas las cuestiones que se planteen, tanto de forma como de fondo, hayan sido o no alegadas por los interesados, siempre de manera congruente con las peticiones formuladas y sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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