Descripción
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Referencia35093
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Descripción
Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid en materia de juego.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Recursos
Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Plazo y lugar de pago de las sanciones
Conforme al Artículo 62, apartado segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente; las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, mediante la carta de pago (modelo 370) que se envía al interesado con la resolución. De no haberse recibido dicha carta de pago o en caso de extravío, deberá solicitarse en el Servicio de Sanciones del Juego de esta Dirección General. La falta de ingreso en dicho período determinará su exacción en vía de apremio, incrementada con el correspondiente recargo, y en su caso, los intereses de demora, con cargo a la fianza debidamente depositada si la hubiera.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda por sanción de juego
Se podrá solicitar el siguiente enlace, que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del teléfono: 91 420 59 28.
Tramitación
El procedimiento se inicia y tramita de oficio por el órgano competente.
- Acuerdo de inicio: Los expedientes administrativos sancionadores comienzan con el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador que dicta el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- Notificación y plazo de alegaciones:Dicho Acuerdo se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que estimen conveniente.
Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Tramitar.
- Propuesta de resolución: Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor actuante se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, en su caso, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso. Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
- Notificación y trámite de audiencia: La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.
Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Tramitar.
Presentadas dichas alegaciones o finalizado el referido plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.
- Actuaciones complementarias: Antes de dictar resolución, el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento.
Dicho acuerdo se notificará a los interesados quienes, dentro del plazo de quince días, podrán alegar lo que estimen conveniente.
Las actuaciones complementarias se practicarán en un plazo que no excederá de quince días, y durante su realización quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento.
Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes
- Resolución: El órgano competente para resolver el procedimiento dictará Resolución del procedimiento que será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente.
Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado y se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de un año desde el acuerdo de iniciación del mismo.
El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001 ). (Texto consolidado).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).