Descripción

  • Referencia
    36669
  • Descripción

    Procedimiento administrativo por el que se procede a resolver la procedencia o no de la devolución de los ingresos efectuados en concepto de pago de sanciones o tasas administrativas, ambas en materia de juego, por no existir la obligación de realizarlo o por realizarse en cuantía superior a la exigida o porque como consecuencia de una resolución administrativa o judicial, dicha obligación se ha anulado o se ha reducido el importe de la cantidad ingresada.

Requisitos

  1. Que el interesado haya realizado efectivamente el pago de una sanción o una tasa administrativa, ambas en materia de juego, y solicite su devolución por entender que es indebido.
  2. Que exista motivo de devolución por acreditarse lo indebido del pago.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • A través del teléfono: 91 580 30 89

Tramitación

La devolución podrá tramitarse de oficio o a solicitud de interesado.

La tramitación de oficio, procederá siempre que haya sentencia o resolución administrativa firmes, al respecto.

El órgano competente en materia de juego desarrollará las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.

Cuando se solicite la devolución de un ingreso indebido ante la Administración competente en materia de juego y ésta no notifique su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá esperar la resolución expresa de su petición o, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o reclamación.

  1. Resolución Desestimatoria.- Si no queda acreditado que el ingreso es indebido, el órgano competente en materia de juego dictará Resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la notificará a los interesados.
  2. Resolución Estimatoria.- Acreditado que el ingreso ha sido indebido, el órgano competente en materia de juego dictará Resolución de devolución de ingresos indebidos, que habrá de ser autorizada por el órgano competente, fiscalizándose y contabilizándose los documentos contables correspondientes, tras lo cual, se procederá a notificar a los interesados. Formará parte de la cantidad a devolver, el importe del ingreso indebidamente efectuado y el interés de demora vigente desde la fecha de ingreso hasta la de ordenación del pago.

El pago se realizará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid mediante transferencia bancaria siempre que se trate de una persona jurídica, y mediante cheque nominativo si es persona física, salvo que ésta solicite que se realice por transferencia bancaria.

Recursos.- Contra la resolución que resuelva el expediente de devolución de ingresos indebidos, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o reclamación económica-administrativa dirigida igualmente a dicho órgano, que la remitirá a la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como órgano competente para su resolución. En ambos casos, el plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente a aquél en el que le haya sido notificada la resolución. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y, en ese supuesto, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. Si en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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