Descripción
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Referencia2080
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Los interesados pueden solicitar que la Administración tributaria certifique que han efectuado ingresos en concepto de pago de impuestos o tasas (Certificado de ingresos); o bien que certifique cualquier aspecto de sus expedientes tributarios de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD, Patrimonio o tributos sobre el juego (Certificado General).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Tramitación
Para solicitar dichos certificados pueden utilizar cualquiera de estos medios:
- Acudiendo en persona a la Dirección General responsable de la Comunidad de Madrid.
- Enviando su escrito de solicitud por correo o presentándolo en cualquier Registro Público dirigido a la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid.
- Telemáticamente: Botón TRAMITAR.
- La emisión del certificado está sujeta al pago de una tasa. En el apartado Tramitar de esta página se encuentran el formulario correspondiente al pago de la tasa que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- El certificado se entregará en la Dirección General competente personalmente al interesado o por persona debidamente autorizada por éste. Para acreditar la autorización puede utilizar el modelo de autorización acompañada de una fotocopia del NIF del representado.
Normativa
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ( BOCM n º 257, de 29 de octubre de 2002), Corrección de errores ( BOCM n º 278, de 22 de noviembre de 2002).
- Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 177, de 26 de julio)
- Corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 114, de 16 de mayo de 2011)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).