Descripción
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ReferenciaR26
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Descripción
Tienes derecho a presentar alegaciones en caso de disconformidad con el acuerdo de inicio o con la propuesta de resolución de un procedimiento sancionador en materia de transporte público regular de viajeros, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
El plazo para realizar las alegaciones es de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos), a contar desde el día siguiente al que recibas la notificación.
Ten en cuenta que, si presentas alegaciones, renuncias a acogerte a la reducción de la sanción por pago anticipado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas que figuran como presuntas responsables en el expediente sancionador y han recibido una notificación de:
- Acuerdo de inicio. El pago voluntario de la sanción en el plazo de 30 días para acogerse a la reducción de la cuantía supone la renuncia a formular alegaciones.
- Propuesta de resolución.
Requisitos
Indicar en la solicitud:
- El número de expediente.
- Si las alegaciones se presentan al acuerdo de incoación (inicio) o la propuesta de resolución.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación que consideres necesaria para las alegaciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: crtm_sanciones@madrid.org.
Sólo se atenderán por correo electrónico las cuestiones relativas al trámite, no al contenido de las alegaciones. Estas deben figurar en el formulario o en la documentación que aportes.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez notificado el inicio del expediente sancionador, dispones de un plazo de 30 días para pagar la sanción voluntariamente. La cuantía económica de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.
El pago de la sanción con la reducción del 30 por ciento implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento. Cuando el procedimiento sancionador termina de esta manera, puedes presentar los mismos recursos que corresponden si hubiese terminado de forma ordinaria.
La formulación de alegaciones implica que renuncias a acogerte después a la reducción por pago anticipado.
El órgano responsable analizará las alegaciones presentadas y practicará las pruebas de oficio o a instancia del interesado que sean necesarias. Esto puede dar lugar a dos situaciones:
- Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento (finalización) del expediente.
- Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte.
Si no se estiman las alegaciones o si se rechaza la realización de las pruebas propuestas por el denunciado, se redactará la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento. En ella se incluirán los motivos de la no admisión de las alegaciones o de las pruebas propuestas.
La propuesta de resolución se notifica al interesado para que pueda presentar, en el plazo de 15 días hábiles, las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinentes. Estas serán valoradas por el órgano competente, con alguno de los siguientes resultados:
- Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
- Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte. En este caso, la resolución contendrá la oportuna motivación de la no admisión de las alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, y practicada en su caso la audiencia al interesado, se dicta la resolución que proceda.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se producirá la caducidad de este.
Normativa
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
Decreto 49/1987, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (BOCM nº 135, de 9 de junio).
Decreto 79/1997, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 171, de 21 de julio).
Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT) (BOCM nº 16, de 19 de enero).
Resolución de 20 de abril de 2012, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2012, que aprueba las condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte (BOCM nº 108, de 7 de mayo).
Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de junio de 2017, por el que se aprueban las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público no personales (BOCM nº 160, de 7 de julio).
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (BOE nº 290, de 4 de diciembre).
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (BOCM nº 96, de 24 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).