Descripción

  • Referencia
    51806
  • Descripción

    Presentación de la declaración responsable previa al inicio de actividad en los talleres de reparación de vehículos de la Comunidad de Madrid, a la que están obligados de acuerdo con su normativa específica.

    Son talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación.

     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Personas físicas o entidades jurídicas que ejerzan la actividad de taller de reparación de vehículos en establecimientos industriales situados en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documento liquidación de tasas por presentación de declaración responsable.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Información sobre el pago de tasas

  1. Descripción de la tasa: Tasa por presentación de declaración responsable.
  2. Medios de pago:
    • Pago Efectivo
    • Pago Electrónico
    • Transferencia electrónica
    • Tarjeta de crédito

Tramitación

  1. Presentación de la declaración responsable y el documento justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. La declaración responsable debe tener completados todos los campos marcados con asterisco, puesto que son obligatorios.
  2. Estudio de la documentación. En el supuesto de falta de datos, enmiendas, datos manifiestamente erróneos o incoherencias en la declaración presentada, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos.
  3. Acta de Inscripción. Una vez aportada la documentación completa y correcta indicada en el apartado 1, se remitirá al interesado el acta de inscripción y se notificará al Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. En dicha acta figurarán, tanto el número de inscripción en el Registro Industrial, como el número de Registro Especial del taller.
  4. Placa de taller en fachada. Cumplimentados los trámites anteriores, y obtenida el acta de inscripción en el Registro Integrado Industrial, deberás adquirir en comercios especializados la placa de taller, en la que deben figurar tanto el número de registro especial, como los símbolos correspondientes de las ramas de actividad que figuran en el acta de inscripción, según el modelo oficial de placa que aparece en el anexo II del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero. Una vez adquirida la placa, con las características anteriores, debe colocarse de forma visible en la fachada del taller.
  5. Verificaciones. Posteriormente puede requerirse al taller para que presente cualquier documentación probatoria del cumplimiento reglamentario y/o de índole jurídica, mercantil y fiscal.

En todo caso, el titular del taller deberá disponer de la siguiente documentación cuando proceda:

  1. Escritura de constitución de sociedad y poderes.
  2. Alta en la Seguridad Social.
  3. Contrato de alquiler del local o escritura de propiedad, así como documento justificativo de transmisión de titularidad en su caso.
  4. Estudio técnico de la actividad, que incluirá al menos, relación detallada de útiles, equipos y herramientas que dispone, de acuerdo con las ramas de actividad y especialidades a desarrollar, así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios a prestar. Deberá indicar asimismo los productos químicos almacenados en su caso con detalle de clase y cantidades, justificando si está o no afectado por la normativa vigente de productos químicos.
  5. Memoria relativa a los focos contaminantes de la atmósfera, describiendo las medidas correctoras implantadas y los resultados de las mediciones realizadas.
  6. En su caso, autorizaciones administrativas que afecten a la instalación (contaminación atmosférica, impacto ambiental, evaluación ambiental de actividades, accidentes graves).
  7. Certificados de registro de todas las instalaciones sometidas a control reglamentario.
  8. Declaración de conformidad de la maquinaria y equipos.
  9. Documentación que acredite que los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones y estén sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, cumplen dicha normativa y han sido verificados con la periodicidad establecida por la misma.
  10. Autorización del fabricante para los talleres oficiales de marca.
  11. Boletín de instalaciones eléctricas de baja tensión, debidamente legalizado.
  12. En su caso, documentación que acredite la legalización de los centros de transformación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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