Información
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ReferenciaD50
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Descripción
Los sujetos consumidores que dispongan de instalaciones generadoras de energía eléctrica de autoconsumo están obligados a solicitar su inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Están exceptuados los consumidores conectados a baja tensión, con instalaciones generadoras en baja tensión y con potencia instalada menor de 100 kW, en cuyo caso la inscripción se realiza de oficio por la administración.
En todos los casos, deberán comunicarse las modificaciones (cambios de titularidad, cambios de modalidad de autoconsumo, cambios en la subsección, modificación de la potencia o de características de la instalación, etc.) y bajas de las instalaciones.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Sujetos consumidores que realicen autoconsumo de energía eléctrica.
Están exceptuados de solicitar la inscripción los consumidores conectados en baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, ya que se realizará de oficio por la Administración.
Requisitos
- Disponer de la correspondiente autorización de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica (acta de puesta en servicio o documento de puesta en servicio de instalación de generación).
- Declarar en la solicitud que, en el cómputo anual, la energía consumida por los servicios auxiliares de producción se estima que es inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación de generación.
Documentación
- No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org
Normativa
- Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid.
- Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de impreso para la Solicitud de inscripción/modificación en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (BOCM nº 206, de 30 de agosto).
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE nº 83, de 6 de abril).
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Tras la presentación de la solicitud se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción o modificación en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Si la solicitud no es acorde a la normativa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días.
Si la solicitud es correcta se remitirá la información correspondiente al órgano competente de la Administración General del Estado para que realice la inscripción o modificación en el registro de autoconsumo de energía eléctrica.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud