Descripción

  • Referencia
    D50
  • Descripción

    Los sujetos consumidores que dispongan de instalaciones generadoras de energía eléctrica de autoconsumo están obligados a solicitar su inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

    Están exceptuados los consumidores con instalaciones generadoras en baja tensión y con potencia instalada menor de 100 kW, en cuyo caso la inscripción se realiza de oficio por la administración.

    En todos los casos, deberán comunicarse las modificaciones (cambios de titularidad, cambios de modalidad de autoconsumo, modificación de la potencia o de características de la instalación, etc.) y la baja de las instalaciones.

Destinatarios

Sujetos consumidores que realicen autoconsumo de energía eléctrica.

Están exceptuados de solicitar la inscripción los consumidores conectados en baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, ya que se realizará de oficio por la Administración.

Requisitos

  1. Disponer de la correspondiente autorización de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica (acta de puesta en servicio o documento de puesta en servicio de instalación de generación). 
  2. Declarar en la solicitud que, en el cómputo anual, la energía consumida por los servicios auxiliares de producción se estima que es inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación de generación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org

Tramitación

Tras la presentación de la solicitud se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción o modificación en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Si la solicitud no es acorde a la normativa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días.  

Si la solicitud es correcta se remitirá la información correspondiente al órgano competente de la Administración General del Estado para que realice la inscripción o modificación en el registro de autoconsumo de energía eléctrica. 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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