Descripción

  • Referencia
    2237
  • Descripción

    Inscripción en el Registro de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (artículo 2).

La inscripción previa se solicita únicamente para el funcionamiento en pruebas de la instalación. En caso contrario, se solicita directamente la inscripción definitiva.

Documentación a presentar

Inscripción previa

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Justificante del pago de tasas.
  2. Poder fehaciente de la representación legal del solicitante.
  3. Autorización de explotación provisional para pruebas.
  4. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, especificaciones técnicas del fabricante para los módulos fotovoltaicos instalados en las que figuren sus potencias máximas unitarias, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
  5. En el caso de instalaciones híbridas, memoria justificativa que acredite los combustibles que van a ser utilizados, sus características y el porcentaje de utilización de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.

Para instalaciones conectadas a la red de transporte:

  1. Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de transporte, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 1 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 1 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, conforme a la definición de agrupación incluida en el artículo 7 del mismo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 1 MW:

  1. Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de distribución.
  2. Informe del operador del sistema, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

Para el resto de instalaciones:

  1. Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora.
  2. Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
  3. Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.

En caso de cambio de titularidad:

  1. Escrito de solicitud de cambio de titularidad de inscripción previa firmado por los representantes legales de las dos partes interesadas.
  2. Poderes de representación de los firmantes del escrito indicado en el apartado anterior.
  3. Autorización de explotación provisional para pruebas a nombre del nuevo titular.
  4. Para instalaciones conectadas en baja tensión, documentación que acredite la nueva titularidad de la instalación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF/NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad.
  3. Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

 

Inscripción definitiva

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud: 

  1. Justificante del pago de tasas.
  2. Poder fehaciente de la representación legal del solicitante.

Para instalaciones que no han funcionado en pruebas y, por tanto, no disponen de inscripción previa:

  1. Autorización de explotación definitiva (acta de puesta en servicio o, en su caso, justificante de presentación de documentación en Entidad de inspección y Control Industrial (EICI) para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión).
  2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, especificaciones técnicas del fabricante para los módulos fotovoltaicos instalados en las que figuren sus potencias máximas unitarias, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
  3. En el caso de instalaciones híbridas, memoria justificativa que acredite los combustibles que van a ser utilizados, sus características y el porcentaje de utilización de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.

Para instalaciones conectadas a la red de transporte:

  1. Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de transporte, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 5 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 5 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, conforme a la definición de agrupación incluida en el artículo 7 del mismo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 5 MW:

  1. Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución.
  2. Informe del operador del sistema, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

Para el resto de instalaciones:

  1. Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora.
  2. Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
  3. Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.

Instalaciones que han funcionado en pruebas y, por tanto, disponen de inscripción previa:

  1. Copia de la resolución de inscripción previa.
  2. Autorización de explotación definitiva (acta de puesta en servicio o, en su caso, justificante de presentación de documentación en Entidad de inspección y Control Industrial (EICI) para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión).

Para instalaciones conectadas a la red de transporte:

  1. Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de transporte.

Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 5 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 5 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, conforme a la definición de agrupación incluida en el artículo 7 del mismo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 5 MW:

  1. Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución.
  2. Informe del operador del sistema.

Para el resto de instalaciones:

  1. Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.

En caso de cambio de titularidad:

  1. Escrito de solicitud de cambio de titularidad de inscripción definitiva firmado por los representantes legales de las dos partes interesadas.
  2. Poderes de representación de los firmantes del escrito indicado en el apartado anterior.
  3. Autorización de explotación definitiva (acta de puesta en servicio) a nombre del nuevo titular (no para instalaciones conectadas en baja tensión).
  4. Para instalaciones conectadas en baja tensión, documentación que acredite la nueva titularidad de la instalación.

En caso de Cancelación:

  1. Acta de cierre de la instalación según lo dispuesto en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid (no para instalaciones conectadas en baja tensión).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF/NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad.
  3. Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud de inscripción previa o definitiva y comprobado el pago de la tasa, se comienza a tramitar el expediente:

  1. Se verifica si se ha presentado toda la documentación necesaria y es correcta.
  2. Si la documentación es incorrecta se envía un requerimiento para que subsane los defectos encontrados en un plazo determinado. En caso de no corregir los defectos, se resuelve el expediente, notificándole al solicitante dicha resolución.
  3. En caso de que la documentación sea correcta, se formaliza la inscripción previa o la inscripción definitiva, según corresponda.

Si se hubiera tramitado inscripción previa, se dispone de un plazo máximo de tres meses para presentar la solicitud de inscripción definitiva desde la fecha de la notificación de la inscripción previa en el registro.

Si no se solicita la inscripción definitiva en ese plazo se procederá a archivar el expediente, anulando la inscripción previa en el registro.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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