Descripción
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ReferenciaD115
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Descripción
Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deben presentar una declaración responsable en la que indiquen que cumplen con los requisitos necesarios para ejercer su actividad, que disponen de la documentación que lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento mientras ejercen su actividad.
Esta declaración supone el alta del laboratorio en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
Además, se debe presentar una nueva declaración si se modifica alguno de los datos registrados.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que tienen su establecimiento físico en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Relacionar e identificar los ensayos y pruebas de servicio que realiza:
- Ensayos de geotecnia.
- Ensayos de viales.
- Ensayos de pruebas de servicio.
- Ensayos de estructuras de hormigón estructural.
- Ensayos de estructuras de acero estructural.
- Ensayos de obras de albañilería.
- Ensayos de estructuras de madera.
- Otros ensayos diferentes a los anteriores.
- Justificar tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia los laboratorios de ensayo». Debe definir:
- Los procedimientos y métodos que utiliza en la realización de los ensayos y pruebas de servicio en las que presta su asistencia técnica.
- La capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.
- Cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales exigibles a este tipo de instalaciones.
- Disponer de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos.
- Comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio o desarrollo de la actividad.
- Comprometerse a notificar al órgano competente cualquier modificación que afecte a la declaración.
- Indicar en la declaración responsable:
- Datos del Registro General del Código Técnico de la Edificación, solo en caso de modificación.
- Datos del laboratorio de ensayo (establecimiento físico).
- Grupos en los que presta su asistencia técnica con las pruebas y los ensayos concretos.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución, aprobación de estatutos, modificaciones de la misma y poder del declarante.
- Organigrama de la empresa, con responsables generales y del sistema de gestión (SGC ISO 17025).
- Relativa al personal, debe mostrar la competencia para la actividad declarada (SGC ISO 17025:2017; 6.2; 6.3; 6.4; 6.5 y 6.6):
- Organigrama del laboratorio de ensayos, indicando responsables de grupos de ensayos.
- Alta en el régimen general de la Seguridad Social e Informe de Trabajadores en Alta (I.T.A.).
- Documentación justificativa de la competencia para cada función que influye en los resultados de los ensayos, incluidos los requisitos de formación, cualificación, conocimiento técnico, habilidades y experiencia. Titulación académica y certificado acreditativo de conocimientos y experiencia, en su caso. Ficha de identidad, indicando formación y experiencia para los ensayos declarados o SGC (SGC ISO 17025).
- Relativa a las instalaciones, equipos e instrumental (SGC ISO 17025:2017; 6.3 y 6.4):
- Planos de localización, equipamiento y sectorización según condiciones ambientales.
- Relación de equipos por ensayo declarado e instrumental disponible, indicando calibraciones por cada grupo de ensayos.
- Adjuntar calibraciones vigentes de masa, fuerza y temperatura.
- Relativa a los procesos (SGC ISO 17025:2017; 7):
- Modelo de archivo o Libro de Registro de las Muestras y Actividades efectuadas diariamente por el laboratorio.
- Modelo de archivo o Libro de Actas de Resultados de Ensayos emitidas por el laboratorio (SGC ISO 17025).
- Plan de seguimiento de la validez de los resultados (SGC ISO 17025).
- Relativa al Sistema de Gestión (SGC ISO 17025:2017; capitulo 8):
- Plan anual de auditorías internas y, en su caso, también externas, con objetivos.
- Auditorías de calidad internas, y externas si dispone de ellas (conforme a la ISO 17025 e ISO 19011).
- Relación de procedimientos y documentos en vigor del sistema de gestión de calidad.
- Documentación voluntaria:
- Documentos distintivos de calidad, acreditaciones y certificaciones, en caso de disponer de ellos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control
- Dirección: Calle Maudes, 17. 28803 Madrid
- Correo electrónico: antsyc@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la declaración responsable, no enviaremos respuesta.
Sólo si detectamos que la declaración no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito al laboratorio interesado para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la declaración responsable no se ha realizado.
Cuando verifiquemos que la declaración responsable y que sus documentos anexos son coherentes o que se han subsanado de acuerdo con lo requerido, notificaremos los datos al Registro General del Código Técnico para que realice la inscripción o modificación de la información declarada por el laboratorio.
Es importante conocer que:
- Si no se realiza el trámite de declaración responsable, no se puede iniciar el ejercicio de la actividad como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
- Este hecho puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Normativa
- Resolución de 28 de julio de 2021, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Declaración responsable de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación (BOCM nº 228, de 24 de septiembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (BOE nº 97, de 22 de abril).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74, de 28 de marzo).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 6 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).