Descripción
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Referencia45373
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Descripción
Comunicación a la Consejería de Sanidad de los horarios de las oficinas de farmacia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Con carácter general, el horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.
A estos efectos, tras la entrada en vigor de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, podrán efectuar comunicación de horario antes del 15 de diciembre de 2023 y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, estando obligados a mantenerlo durante todo el año.
De ese modo, cada año el horario de la oficina de farmacia establecido se presumirá prorrogado por sucesivos períodos anuales, a no ser que medie comunicación de renuncia o de cambio por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
En los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.
Puedes ampliar esta información en:
- Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, en C/ Aduana, 29 – 28013 Madrid.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 -91 426 90 52.
- O a través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
Tramitación
El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.
El horario comunicado tendrá carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive, y debe cumplir la siguiente distribución de zonas:
- Una franja fija de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas.
- Una franja variable que se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.
Cada año el horario de la oficina de farmacia se prorroga por sucesivos períodos anuales a no ser que medie comunicación de renuncia o de cambio por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
Si se trata de una oficina de farmacia de nueva apertura, traslado de una oficina o transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.
En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud el horario ordinario y oficial podrá ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de diciembre)
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).