Descripción
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Referencia45373
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Descripción
El horario de las oficinas de farmacia es objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria.
Destinatarios y/o requisitos
- Los titulares de oficinas de farmacia deben comunicar el horario establecido antes del 15 de diciembre de cada año. Dicho horario se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente y se mantendrá durante todo el año entero.
- El horario comunicado tendrá carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive, y debe cumplir la siguiente distribución:
- Una franja fija de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas.
- Una franja variable que se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.
- En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud el horario ordinario y oficial podrá ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada.
- Si se trata de una oficina de farmacia de nueva apertura, traslado de una oficina o transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.
- Cada año el horario de la oficina de farmacia establecido se considerará prorrogado anualmente, salvo que se comunique la renuncia o el cambio por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
- Si la oficina de farmacia permanece abierta al público más de 40 horas semanales, es obligatoria la designación de farmacéutico/s adjunto/s, con jornada total o parcial, excepto en el caso de farmacias ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes. Dicha designación deberá comunicarse a través del trámite Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficinas de farmacia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de cotitularidad, modelo de otorgamiento de representación (Anexo I).
- Otros documentos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Puedes ampliar información en:
- Dirigiéndote al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, en C/ Aduana, 29 – 28013 Madrid.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 -91 426 90 52.
- O a través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de diciembre)
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).