Descripción
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ReferenciaL157
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Descripción
Las modificaciones que afecten a la superficie útil de la oficina de farmacia aumentándola o disminuyéndola, así como aquéllas que afecten al laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, requieren autorización previa.
Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la autorización. El transcurso de dicho plazo sin que se hubieran iniciado las obras, por causa imputable al interesado, será causa de caducidad de la autorización.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia.
Requisitos
- Ser titular de una oficina de farmacia.
- Disponibilidad jurídica del local en el caso de ampliación
Nota Importante: En el caso de que la oficina de farmacia estuviera ya certificada para la elaboración de fórmulas magistrales y su intención fuera continuar elaborando, una vez que haya sido autorizada la modificación, deberá presentar nueva solicitud de certificación acompañada de la documentación preceptiva.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En el caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de dicha representación
- Memoria explicativa, en la que se especificará y detallará la modificación que se pretende efectuar: reforma interior, cambio de la distribución interna, variación de los accesos, nuevos accesos, eliminación de tabiques interiores, etc., así como el uso que se dará a las distintas zonas reformadas.
- Declaración de que la oficina de farmacia elabora o pretende elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales tras la modificación, indicando el nivel de elaboración, en su caso.
- Plano normalizado a escala del local original. Este plano debe ir firmado por el/los farmacéutico/s titular/es y por el técnico que lo elabore, si fuera el caso. El visado es opcional.
- Plano normalizado acotado y a escala y en el que conste la superficie útil del local resultante después de la modificación, siendo necesario que se hagan constar las siguientes zonas: atención al público, almacén, despacho del farmacéutico y laboratorio señalando la ubicación de la pila. Este plano debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, si fuera el caso. Visado por el correspondiente colegio profesional (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio profesional correspondiente).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 030 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos*:
- NIF/NIE.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En el caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de dicha representación
- Memoria explicativa, en la que se especificará y detallará la modificación por ampliación que se pretende efectuar: descripción de cómo se amplía el local (incorporando un local contiguo, creando una nueva planta, etc.) reforma interior, cambio de la distribución interna, variación de los accesos, nuevos accesos, eliminación de tabiques interiores, creación de nuevas fachadas o variación en la longitud de las ya existentes, etc. así como el uso que se dará a las distintas áreas reformadas.
- Manifestación expresa del farmacéutico/s solicitante/s con el siguiente texto:
"La oficina de farmacia contará al menos con las siguientes áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios; laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales (sólo en el caso de que se elaboren) y despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente". - Certificación facultativa expedida por un técnico competente, visada (o acompañada de certificado de idoneidad o colegiación, emitido por el correspondiente colegio profesional), en la que se especifique el estado de construcción del local, superficie útil de que disponen ambos locales y la superficie útil resultante, detalle de su distribución por zonas, plantas que ocupa y características de sus accesos desde la vía pública, haciendo constar expresamente que dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública (artículo 20 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre), así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley.
En este certificado no puede faltar el siguiente texto:
"La oficina de farmacia tendrá acceso libre, directo y permanente a vía pública" y los metros cuadrados útiles que tenía el local original, los metros cuadrados útiles del local a anexionar y los metros cuadrados útiles que resultan de la unión de los dos locales. - Plano normalizado a escala del local original. Este plano debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, si fuera el caso. El visado es opcional.
- Plano acotado y a escala normalizada del local resultante, en el que conste la superficie útil después de la modificación, siendo necesario que se hagan constar las siguientes áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios; laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales (sólo en el caso de que se elaboren) y despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente; así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley. Este plano debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, visado (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente).
- Documento que justifique la disponibilidad jurídica del local que se pretende anexionar: contrato de compraventa, contrato de arrendamiento u otros documentos que así lo acrediten.
- Croquis con el emplazamiento del local propuesto, en el que se indicarán la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de Atención Primaria o Especializada existentes o cuya construcción esté prevista. Este croquis debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, si fuera el caso. El visado es opcional. (No es necesario este croquis si la modificación es para adecuarse a la nueva Ley 13/2022, de 21 de diciembre, art. 20, local original con menos de 75 m2 útiles, pues estarían exentos de nueva medición.)
- Deben declarar la/s señalización/es que van a quedar instaladas en la oficina de farmacia y su emplazamiento tras la modificación. Así mismo, si la oficina de farmacia dispone de alguna señalización adicional por razones de visibilidad y localización, deberán comunicar dicha circunstancia, así como igualmente su emplazamiento. Esta información podrá realizarse mediante plano en alzada o fotografía de la fachada/s donde se indique claramente el emplazamiento de las citadas señalizaciones. Los citados documentos deberán ir fechados y firmados por el titular de la oficina de farmacia
- Justificante del abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 030 de la Comunidad de Madrid.
- Si la ampliación afecta a la zona de laboratorio y se elaboran o se pretenden elaborar, tras la ampliación, fórmulas magistrales y preparados oficinales, declaración de que la oficina de farmacia elabora y/o pretende elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales tras la modificación e indicar el nivel de elaboración, en su caso.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
NOTA IMPORTANTE: Después de la reducción, el local de oficina de farmacia resultante deberá disponer, en todo caso, de una superficie igual o superior a 75 m2 útiles (60 m² en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes).
- En el caso de solicitud presentada por representante, documento en el que se justifique la autorización para realizar este trámite y alcance de dicha representación.
- Memoria explicativa, en la que se especificará y detallará la modificación por reducción que se pretende efectuar: descripción de cómo se reduce el local (separando o segregando una parte del local, eliminando una planta, etc.) reforma interior, cambio de la distribución interna, variación de los accesos, nuevos accesos, eliminación de tabiques interiores, variación en la longitud de la/s fachada/s existentes, etc., así como el uso que se dará a las distintas áreas reformadas.
- Certificación facultativa expedida por un técnico competente, visada (o acompañada de certificado de idoneidad o colegiación, emitido por el correspondiente colegio profesional), en la que se especifique el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone actualmente el local y la superficie útil resultante tras la reducción, detalle de su distribución por áreas, plantas que ocupa y características de sus accesos desde la vía pública, haciendo constar expresamente que dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública (artículo 20 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre), así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley.
En este certificado no puede faltar el siguiente texto: "La oficina de farmacia tendrá acceso libre, directo y permanente a vía pública" y los metros cuadrados útiles que tenía el local original y los metros cuadrados útiles resultantes tras la reducción de superficie. - Manifestación expresa del/os farmacéutico/s solicitante/s con el siguiente texto:
"La oficina de farmacia contará al menos con las siguientes áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios; laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales (sólo en el caso de que se elaboren) y despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente". - Plano a escala normalizada del local original. Este plano debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, si fuera el caso. El visado es opcional.
- Plano acotado y a escala normalizada del local resultante, en el que conste la superficie útil después de la modificación (reducción), siendo necesario que se hagan constar las siguientes áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios; laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales (sólo en el caso de que se elaboren) y despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente; así como, en su caso, si disponen de superficie adicional para ello, de las secciones previstas en el art. 16 de la referida Ley. Este plano debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, y visado (o acompañado de certificado de idoneidad o colegiación emitido por el Colegio Profesional correspondiente).
- Deben declarar la/s señalización/es que van a quedar instaladas en la oficina de farmacia y su emplazamiento tras la modificación. Así mismo, si la oficina de farmacia dispone de alguna señalización adicional por razones de visibilidad y localización, deberán comunicar dicha circunstancia, así como igualmente su emplazamiento. Esta información podrá realizarse mediante plano en alzada o fotografía de la fachada/s donde se indique claramente el emplazamiento de las citadas señalizaciones. Los citados documentos deberán ir fechados y firmados por el titular de la oficina de farmacia.
- Croquis con el emplazamiento del local propuesto, en el que se indicarán la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de Atención Primaria o Especializada existentes o cuya construcción esté prevista. Este croquis debe ir firmado por el/los farmacéutico/s y por el técnico que lo elabore, si fuera el caso. El visado es opcional.
- Si la reducción afecta a la zona de laboratorio y se elaboran o se pretende elaborar, tras la ampliación, fórmulas magistrales y preparados oficinales, declaración de que la oficina de farmacia elabora y/o pretende elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales tras la modificación e indicar el nivel de elaboración, en su caso.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente mediante modelo 030 de la Comunidad de Madrid.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Examen de la solicitud y de la documentación aportada, requerimiento y Resolución de la autorización correspondiente.
Plazo de respuesta
Autorización modificación oficina de farmacia: 3 meses, silencio positivo
Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la autorización. El transcurso de dicho plazo sin que se hubieran iniciado las obras, por causa imputable al interesado, será causa de caducidad de la autorización.
Normativa
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100, de 26 de abril).
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de septiembre) parcialmente derogada por la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).