Descripción

  • Referencia
    45373
  • Descripción

    El horario de las oficinas de farmacia es objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria.

Requisitos

Requisitos de la comunicación de horarios

  1. El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.
  2. El horario de la oficina de farmacia establecido se presumirá prorrogado por sucesivos períodos anuales a no ser que medie comunicación de renuncia o de cambio por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
  3. En los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.
  4. Una vez comunicado el horario, si la oficina de farmacia quisiera modificarlo podrá comunicar un nuevo horario, siempre y cuando dicha comunicación se realice antes del 15 de diciembre de cada año, siendo el último horario comunicado el que tenga efectos desde el 1 de enero siguiente al año de comunicación.

 

Requisitos del horario

  1. Horario ordinario y oficial: mínimo 40 horas semanales de lunes a sábado
  2. Franja horaria fija (de obligado cumplimiento)
    1. De lunes a viernes, entre las 10.00h y las 13.00h y entre las 17.00h y las 20.00h.
    2. Sábados de 10.00h a 13.00h.
  3. Franja horaria variable: puede elegir una de estas dos opciones
    1. Entre las 6:00 h y las 23:00h (en jornada continua o partida). Deberás detallar el horario deseado, teniendo en cuenta que:
      1. El horario de atención al público de lunes a viernes, laborales, debe ser el mismo (todos los días).
      2. Los sábados se podrá mantener el horario realizado de lunes a viernes o fijar uno diferente, siguiendo las directrices del punto 3.a)
        • En caso de apertura en domingos y festivos, el horario de apertura deberá ser el mismo que el realizado los sábados. Este horario de apertura habrá de mantenerse todos los domingos y festivos del período de referencia.
    2. Durante 24 horas continuadas todos los días.
  4. En municipios de menos de 2.000 habitantes, que no cuenten con centro de salud, el horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales y realizarse de forma continuada. Su organización habrá de ajustarse a las necesidades reales de la población. En caso de no aplicar esta pauta (horario semanal y continuado de 35 horas), se habrán de seguir los criterios de general aplicación hasta cubrir, como mínimo, 35 horas semanales.
  5. Las oficinas de farmacia que determinen su franja horaria variable conforme a lo previsto en el apartado 3 podrán acogerse a un segundo horario a determinar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

 

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En caso de cotitularidad, modelo de otorgamiento de representación (Anexo I).
  2. Otros documentos.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Puedes ampliar información en:

  1. Dirigiéndote al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, en C/ Aduana, 29 – 28013 Madrid.
  2. O a través del teléfono: 91 426 90 19 -91 426 90 52.
  3. O a través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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