Descripción
-
Referencia77676
-
Descripción
Cuando no existen medicamentos autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de acuerdo a la prescripción excepcional, prescribir un medicamento autorizado en otro Estado Miembro, comunicando su intención de administrar dicho medicamento a la autoridad competente, la cual podrá prohibir su uso por motivos de sanidad animal o salud pública en el plazo máximo de cinco días.
Destinatarios y/o requisitos
- Veterinario prescriptor.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios: C/ Espronceda, 24.
- O a través del teléfono 91 370 28 27 / 23 / 16.
- O a través del correo electrónico: medicamentosveterinarios.cscm@salud.madrid.org
Normativa
- Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación de los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos de “Comunicación (por vacío terapéutico) de intención de uso de medicamentos autorizados” y de “Comunicación de botiquín de medicamentos y autorización del uso de gases medicinales en clínicas veterinarias” (BOCM nº 43, de 20 de febrero)
- Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 14 de abril de 2011, sobre prescripción excepcional de medicamentos veterinarios.
- Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 233, de 25 de septiembre).
Órgano Responsable
Te puede interesar
Admisión como miembro socio Eures España
23 junio 2020Designación de Organismos Autorizados de Verificación Metrológica
17 marzo 2010Impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados
24 abril 2005Autorización de almacén farmacéutico de distribución de medicamentos de uso humano
24 abril 2005Autorización de almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).