Descripción

  • Referencia
    62776
  • Descripción

    Tramitación, renovación o actualización de solicitudes de registro de certificados de eficiencia energética correspondientes a edificios de nueva construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Este procedimiento básico es de aplicación en:

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
     
    1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  2. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  3. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  4. Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación antes indicado, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u) del Real Decreto 390/2021.

El certificado de eficiencia energética de proyecto se obtiene a partir de las características especificadas en el proyecto de ejecución y quedará incorporado al mismo; contiene contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética de obra terminada se obtiene partir de las características efectivas del edificio terminado o, en su caso, de la reforma o ampliación realizada en un edificio existente; contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o, en su caso, de una reforma o de una ampliación realizada en un edificio existente, y que permite la comparación de la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto con la obtenida una vez finalizadas las obras.

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben corresponderse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaria de Estado de Energía. 
En el proceso de calificación energética, se deberá utilizar la última versión del documento reconocido inscrita en el citado Registro general.

En aquellos casos en los que entre la obtención del certificado de eficiencia energética de proyecto y el de obra terminada se produzca un cambio en el documento reconocido que recoge las condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios, se podrá utilizar la misma versión del documento reconocido que la utilizada en la elaboración del certificado de eficiencia energética de proyecto, para facilitar su comparación con el certificado de eficiencia energética de obra terminada y garantizar que las modificaciones introducidas en el cambio del procedimiento no deriven en una modificación en la calificación que pudiera suponer un perjuicio para los agentes afectados.

En el supuesto de que en el certificado de edificio de obra terminada no se alcanzase la misma calificación del certificado de proyecto, el técnico competente adjuntará una justificación motivada de dicha variación al certificado de obra terminada, que preferiblemente incorporará al Anexo de observaciones del propio certificado.

El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos.

El plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar desde su fecha de emisión.

Documentación a presentar

Certificado de proyecto:

  1. Solicitud firmada generada tras seguir los pasos al pulsar TRAMITAR al principio de esta ficha.
  2. Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico. (XML)
  3. Certificado de eficiencia energética del edificio debidamente firmado por el técnico competente con firma válida (certificada y visible). (PDF)

Certificado de obra terminada:

  1. Justificante de pago de la Tasa correspondiente al tipo de edificio o parte de edificio del cual se quiere solicitar el registro del certificado. El pago de la Tasa se realiza siguiendo los pasos indicados tras pulsar TRAMITAR al principio de la ficha. (PDF)
  2. Solicitud firmada generada tras seguir los pasos al pulsar en el botón TRAMITAR al principio de esta ficha.
  3. Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico. (XML)
  4. Certificado de eficiencia energética del edificio debidamente firmado por el técnico competente con firma válida (certificada y visible). (PDF)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La presentación de la solicitud de registro y documentación adjunta se hará por Internet,tras pulsar el botón TRAMITAR al principio de esta ficha web, para lo que es necesario:

  • Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  • Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software que se pueden descargar en el apartado “Documentación de interés” de esta misma web.
  • Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, que se puede descargar en el apartado “Documentación de interés” de esta misma web.

En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación. Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro General de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad en la calle Ramírez de Prado , 5 Bis, Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

   

Información Complementaria

Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org

Documentación de interés

Especificaciones de Configuración y Software
Descargar
61.59 KB
Manual de uso de la aplicación
Descargar
1.02 MB

Tramitación

  1. Presentar la solicitud de registro de certificado de eficiencia energética tras pulsar TRAMITAR al principio de esta ficha web, siguiendo los pasos que en el proceso se indican.
  2. Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos
  3. Una vez revisada la documentación y hechas las comprobaciones de que es correcta y no contiene defectos, se podrá descargar la etiqueta de eficiencia energética en el siguiente enlace.

Se puede consultar en la sección Documentación de Interés, el manual de uso para la tramitación.

Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado Consultar – Situación de tus expedientes, en el punto de acceso general de la administración digital.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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