• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A212
  • Descripción

    Subvenciones para la financiación de acciones de formación, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para los años 2022 y 2023.

    La oferta formativa incluirá acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Requisitos

  1. Entidades con centros de formación que a fecha de publicación de la convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
  2. Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documento de solicitud de especialidades (Anexo I.a).
  2. Bastanteo del poder del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, o en su caso certificación del órgano competente.

  3. Estatutos o escritura pública de los organismos públicos y mancomunidades donde se identifiquen los fines y competencias, o documento con datos de lugar de consulta pública.

  4. Certificación del titular, o persona con capacidad legal para expedirla, donde conste el acuerdo por el cual el órgano competente de la entidad adoptó la decisión de presentar la solicitud de subvención.

  5. Memoria de las necesidades formativas detectadas en el territorio, y las ventajas y oportunidades que ofrece el desarrollo de las acciones formativas que se solicitan.

  6. Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo financiada con fondos propios.

  7. En caso de oponerse a la consulta de tributarias y de Seguridad Social, certificados de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria del Estado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y en los correspondientes para el año 2023.

La cuantía máxima estimada queda fijada en 21.000.000€, de los cuales corresponderá 10.000.000€ al presupuesto de 2022, y 11.000.000€ al presupuesto de 2023.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad. En el caso de acciones formativas de certificado de profesionalidad, el módulo económico de las prácticas no laborales vendrá determinado por hora de práctica y alumno.

Los límites máximos de subvención a conceder por año y entidad se establecen en el Anexo III de la convocatoria.

Tramitación

Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones.

Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, a realizar por entidades locales, para los años 2022 y 2023.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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