Descripción
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ReferenciaA240
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Descripción
Concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para los emigrantes madrileños.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/09/2022 Fecha de fin: 24/10/2022
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
- Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Anexo II cumplimentado con las declaraciones responsables establecidas en las Bases Reguladoras
- Anexo III que contendrá la descripción detallada del proyecto con la información que se establece en la Base Tercera apartado 2.
- Escritura de constitución o norma de creación del Organismo o Entidad y Estatutos o normas de organización y funcionamiento de los mismos
- Documento equivalente de identificación del firmante de la solicitud expedido por otro país.
- Documento que acredite los poderes de representación
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Otra documentación solicitada en la convocatoria o que se considere de interés
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF/NIE del firmante de la solicitud
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía y período subvencionable
- El crédito destinado para la presente convocatoria será de 148.000 euros, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia para 2022.
- La cuantía máxima de la subvención por beneficiario no podrá superar los 30.000 euros.
- El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán avales o garantías, cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros.
- El período subvencionable comprende desde la publicación de la Orden de convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 31 de mayo de 2023.
- El plazo de justificación terminará el 30 de junio de 2023.
Normativa
- Anuncio de 11 de agosto de 2022, del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2022 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)
- Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración (BOCM nº 167, de 15 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).