Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Centros y entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la atención y el apoyo a la emigración madrileña.
Requisitos
- Tener sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención.
- Tener en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento consten como finalidades el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.
- Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
- Presentar un proyecto según el modelo del Anexo I y en todo caso en el que figure:
- Título y breve descripción del proyecto
- Objetivos y necesidades que se pretender dar respuesta
- Duración del proyecto y
- Descripción de las actividades a realizar
- No podrán ser beneficiarias, si concurren algunas de las circunstancias señaladas en la normativa de subvenciones.
- Desarrollar actuaciones relacionadas con ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad.
- Comprometerse a comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier Organismo en el presente año, así como las ayudas que le sean concedidas, a partir de la fecha de hoy
Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva y económica de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.
- Escrituras de constitución o normas de creación del organismo o entidad Entidad, y estatutos o normas de organización y funcionamiento de los mismos.
- Documento equivalente de identificación del firmante de la solicitud expedido por otro país.
- Documento que acredite los poderes de representación.
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Otra documentación que se considere necesaria (indicar).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del firmante de la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas relacionadas con este trámite dispones del correo electrónico: madrilenosenelexterior@madrid.org
Normativa
- Anuncio del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024 (BOCM nº 230, de 26 de septiembre)
- Orden del 16 de septiembre de 2024 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18 de noviembre)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 119, de 19 de mayo)
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La Dirección General competente en materia de emigración de la Comunidad de Madrid, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes de estas ayudas, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deber formularse la propuesta de resolución.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
En caso de que una entidad presente más de una solicitud para los mismos beneficiarios y misma ayuda, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver.
El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el organismo competente. Vencido este plazo máximo sin dictar resolución expresa a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de esta, recursos y cualquiera otra condición particular que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/09/2024 Fecha de fin: 17/10/2024
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud