Descripción
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Referencia44933
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Descripción
Devolución de los gastos producidos en los casos de:
- Asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
- Gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid, previa derivación por un hospital del Servicio Madrileño de Salud.
- Discrepancias en las aportaciones farmacéuticas.
- Pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de Comunidad de Madrid desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma. Si el ciudadano es pensionista, pagará el porcentaje asignado según su código de aportación. En el caso de que superara la cantidad conforme a su tope, deberá solicitar la diferencia a través del reintegro de gastos, la cantidad que le corresponda.
- Pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado.
- Errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento de producirse la asistencia sanitaria, desplazamiento o prescripción del fármaco.
Requisitos
Requisitos del solicitante
- Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.
- Disponer de una cuenta corriente, como titular o autorizado, que permita efectuar el reintegro de las cantidades satisfechas mediante transferencia bancaria.
- Cuando el solicitante sea una persona distinta al beneficiario de la prestación, acreditar el grado de parentesco o la representación legal según el Código Civil.
- En caso de actuar a través de representante, acreditar dicha representación.
Requisitos de la solicitud
- Consignar detalladamente las circunstancias que han ocurrido y que han motivado el gasto cuyo reintegro se solicita.
- En el caso de solicitar la ayuda por gastos de desplazamiento:
- Presentar la solicitud en el plazo máximo de doce meses a contar desde el día siguiente al último desplazamiento que motive la solicitud. Transcurrido dicho plazo legal, no se admitirá la solicitud.
- Aportar justificantes de todos los gastos de traslado:
- Facturas de billetes de autobús, tren, avión o barco.
- En caso de traslado en vehículo particular será necesario aportar declaración jurada indicando los días de traslado y marca y matrícula del vehículo.
- Aportar facturas de los gastos de alojamiento:
- Facturas del establecimiento.
- En caso de arrendamiento de inmuebles, copia del contrato de arrendamiento debidamente formalizado y justificantes originales del abono de las cantidades correspondientes.
Requisitos de las facturas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: areadeprestaciones@salud.madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se realizará la valoración de la misma, a efectos de su tramitación e instrucción.
En los casos de asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se requerirá Informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección Médica o Inspección Farmacéutica).
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales (BOCM nº 158, de 5 de julio).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
- Resolución 21/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos" (BOCM nº 111, de 11 de mayo).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).