Descripción
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ReferenciaA621
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Descripción
Ayudas para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pymes comerciales, de servicios y artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de estos sectores.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/08/2024 Fecha de fin: 16/09/2024
Destinatarios
- PYMES y empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, servicios o la artesanía.
- Comunidades de bienes que, sin personalidad jurídica, puedan realizar los proyectos o actividades objeto de la subvención.
Requisitos
- Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- En el caso del sector comercial y de servicios, desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
- En el caso del sector artesano, tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tener la consideración de PYME: aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
- Su actividad económica debe estar incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo.
- Estar dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de personas físicas, que estén además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de presentar la solicitud de ayuda.
- No estar incursas en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Descripción del proyecto, debidamente cumplimentado y firmado.
- Declaraciones responsables, debidamente cumplimentadas y firmadas.
- En su caso, documento que acredite la representación.
- Presupuestos o facturas, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.
- Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).
- En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.
- Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
- En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI o NIE del interesado.
- DNI o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Los expedientes se valoran en base a unos criterios establecidos, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos.
Una vez evaluadas las solicitudes, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.
Si la solicitud no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición.
Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación.
Las ayudas se concederán siguiendo el orden de prelación establecido de acuerdo con la puntuación obtenida hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM nº 203, de 26 de agosto).
- Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el periodo 2024-2026 (BOCM nº 73, de 26 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).