Descripción
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ReferenciaA551
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Descripción
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid para contribuir a la promoción comercial de los productos artesanos y a la formación del sector.
Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/05/2024 Fecha de fin: 31/05/2024
Destinatarios
Pequeñas y medianas empresas artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Que tengan su origen en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 euros, pudiendo acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que cumplan dichas condiciones.
- Que tengan su taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio de oficios artesanos.
- Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo II (Datos del proyecto), debidamente cumplimentado y firmado.
- Anexo III (Declaraciones responsables), debidamente cumplimentado y firmado.
- En el caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En el caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la convocatoria.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.
- Adicionalmente, se deberá aportar:
- En el caso de personas jurídicas: Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.
- En el caso de personas físicas: Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
- En ambos casos, documentación valida en derecho que acredite de manera fidedigna la autorización del representante legal para presentar la solicitud de ayuda.
- En el caso de Comunidades de Bienes, además, se deberá aportar por cada socio comunero:
- Recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la convocatoria.
- Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y los anexos II y III por todos los socios comuneros.
- Memoria descriptiva de la actividad a realizar firmada por el solicitante, que deberá incluir información de la actividad artesanal desarrollada y de los canales de comercialización de los productos.
Además, se aportará boceto del proyecto en los siguientes casos:- Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual).
- Implantación de nuevas tecnologías: páginas web (diseño o demo de la misma).
- Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención.
- En su caso, Certificación acreditativa de la pertenencia a una asociación artesana y/o empresarial.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI/NIE del interesado.
- DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: artesania@madrid.org
Tramitación
Si la solicitud de ayuda no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición.
Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.
Las ayudas se irán concediendo siguiendo el orden de prelación establecido hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.
Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda se notificarán individualmente a los solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2024, dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación (BOCM nº 110, de 9 de mayo)
- Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el periodo 2024-2026 (BOCM nº 62, de 13 de marzo)
- Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación. (BOCM nº 119, 23 de mayo).
- Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación. (BOCM nº 127, 29 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).