Descripción
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ReferenciaA399
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Descripción
Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, como instrumento básico de apoyo a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para extender la práctica deportiva entre sus habitantes, especialmente entre los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo.
El objetivo es incrementar la práctica de actividad física como medio para mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de enfermedades.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/06/2023 Fecha de fin: 13/07/2023
Destinatarios
Entidades Locales, así como los entes vinculados o dependientes de estas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la convocatoria:
- Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tengan personalidad jurídica propia.
A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las entidades locales aquellos que la normativa propia de la Entidad Local así los prevea en cumplimiento del principio de descentralización funcional.
Requisitos
Los Proyectos, así como su memoria presentada junto con la solicitud, deben cumplir una serie de requisitos técnicos contemplados en las Bases Reguladoras de esta ayuda y que deben tenerse en cuenta para la elaboración del mismo. Puedes consultarlos en la sección documentación de interés.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria explicativa del proyecto que contiene al menos todos los extremos establecidos en la Orden por la que se regula el Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información y consultas puedes ponerte en contacto a través del correo coordinaciondeportes@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibidas las solicitudes y mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación.
En caso de no subsanación en dicho plazo, se te tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por la comisión de valoración conforme a los criterios e indicadores publicados en la convocatoria. Esta valoración será elevada al titular de la dirección general competente en materia de Deportes.
La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.
En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el párrafo anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará, en su caso, a la dirección general competente en materia de Deportes, la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
- Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (alcalde) y fecha del acuerdo del pleno en que fue elegido o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) capacitado para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.
- En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.
- Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad local o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.
Una vez transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de Deportes llevará a cabo los trámites legales preceptivos para la suscripción de los correspondientes convenios que articulen la colaboración con las entidades locales o entes vinculados o dependientes que hayan notificado su aceptación y remitido la documentación exigida en el apartado anterior, a fin de asumir el compromiso de gasto, relativo a cada uno de los proyectos, en los términos de la resolución dictada.
Normativa
- Orden 866/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024. (BOCM nº 147 de 22 de junio)
- Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 127 de 30 de mayo)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).