Descripción

  • Referencia
    91872
  • Descripción

    Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19.

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a los que corresponda la conservación y mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial de titularidad de la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio.
  2. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid titulares de escuelas infantiles y casas de niños pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

    Los destinatarios del Programa tendrán la consideración de beneficiarios, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. Certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención
  2.  Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos

Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea.  Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

   

Documentación de interés

Acciones subvencionables
Descargar
35.69 KB
Cuantía máxima de la subvención por municipio (Anexo II)
Descargar
49.3 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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