Última actualización: 28/05/2025

Descripción

  • Referencia
    A772
  • Descripción

    Justificación de los gastos de gestión, seguimiento, evaluación y animación de las Estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) pagados por los Grupos de Acción Local (GAL) a cargo de los importes anticipados anualmente para la aplicación de este concepto.

    Los Grupos de Acción Local (GAL) tienen obligación de justificar anualmente dichos gastos, que forman parte de las ayudas dentro de la intervención 7119 (LEADER). Estas ayudas están previstas el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Grupos de Acción Local (GAL) de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Haber sido seleccionado como Grupo de acción Local (GAL) para el período 2023-2027 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
  2. Cumplir los requisitos establecidos en el Convenio de 30 de diciembre de 2024 suscrito con la Comunidad de Madrid, así como en el Régimen de ayudas en su última versión, aprobado por resolución por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
  3. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación de gastos por parte del RAF y con el visto bueno del Presidente del GAL.
  2. Justificantes de gasto y de pago del personal.
  3. Justificante de pagos trimestrales al IRPF.
  4. Justificante de pagos a la Seguridad Social.
  5. Convenio con el RAF, en caso de modificación.
  6. Otra documentación que considere oportuno aportar.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

A continuación, el equipo técnico revisará las solicitudes completas y elaborará un informe de validación. Con base en dicho informe, la dirección general competente emitirá la resolución de validación del importe justificado, que se notificará a la persona solicitante. Si el importe validado es menor que el justificado se producirá la minoración del segundo que deberá ser reintegrado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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