Última actualización: 01/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A558
  • Descripción

    Selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y de sus estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) como paso previo y necesario para el desarrollo de la intervención 7119 (LEADER) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

Destinatarios

Asociaciones cuyo fin sea el fomento del desarrollo rural.

Requisitos

  1. Carecer de ánimo de lucro según sus estatutos.
  2. Tener entre sus fines el fomento del desarrollo rural.
  3. Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona.
  4. En los órganos de decisión, los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.
  5. Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales del territorio afectado. En caso de que la asociación tenga un ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales.
  6. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
  7. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas
  8. No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
  9. No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
  10. Declarar en la solicitud en qué caso de los siguientes se encuentra:
    1. No ha presentado solicitud a otras subvenciones
    2. Sí ha presentado solicitud, en los siguientes organismos, pero no ha obtenido otras subvenciones.
    3. Sí ha obtenido otras subvenciones en los siguientes organismos.
  11. Requisitos del territorio elegible:
    1. Solo podrá seleccionarse una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en cada uno de los tres territorios elegibles (Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo I de la orden.
    2. El ámbito de acción del Grupo de Acción Local (GAL) y desarrollo de la EDLP seleccionada será el propuesto por el candidato. Cada solicitante podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o sólo una parte. 
    3. Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a quince municipios rurales y una población como mínimo de 25.000 habitantes según los datos del anexo I de la orden.
    4. Cada municipio rural sólo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de la orden.
  12. Presentar una EDLP para su territorio de actuación previsto. Estas EDLP deberán:
    1. Basarse en las características del territorio y tener un enfoque integrado y multisectorial.
    2. Tener el contenido mínimo previsto en la orden.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de representación del representante legal de la entidad.
  2. Acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.
  3. Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones inscritos en el Registro de Asociaciones.
  4. Certificado del Secretario de la Asociación del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección. 
  5. Certificado del Secretario de la Asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.
  6. Estrategia de desarrollo Local Participativo (EDLP).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. NIF de la persona jurídica.
  3. NIF o NIE del representante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Zonas LEADER Comunidad de Madrid (Anexo I)
Descargar
406.69 KB
Ficha Criterios de selección de la intervención 7119 PEPAC 2023-2027
Descargar
712.28 KB

Tramitación

Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa y se estudiará por los técnicos de la Dirección General.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que subsane los defectos o aporte la documentación o aclaraciones pertinentes. 

Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 

Los servicios técnicos emitirán informe de las solicitudes completas y, a continuación, se reunirá el Comité de Selección para la valoración de las solicitudes y, en particular, la idoneidad de las EDLP. Se aplicarán los criterios de selección previstos en caso de que haya varias solicitudes en una misma zona LEADER.

Una vez realizada la valoración en el Comité de Selección, el Director General de Reequilibrio Territorial elevará su propuesta de aprobación o denegación de la selección como GAL y sus EDLP al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local. 

La orden de selección del consejero determinará los tres GAL seleccionados y sus EDLP, los territorios cubiertos por cada una y la financiación definitiva para el Grupo que haya de gestionarla.

Las entidades que resulten seleccionadas adquirirán la condición de GAL a los efectos de lo dispuesto en el PEPAC 2023-2027 y asumen, entre otras, la obligación de suscribir un convenio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para la aplicación del LEADER en su territorio. Las EDLP aprobadas se financiarán en función del cuadro financiero establecido en cada uno de los convenios suscritos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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