Descripción

  • Referencia
    A468
  • Descripción

    Ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para las entidades que tengan interés en ser candidatas para ser seleccionadas como Grupos de Acción Local (GAL) en la Comunidad de Madrid en el periodo 2023-2027.
    El Plan Estratégico de la PAC de España tiene como objeto conseguir el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales y contiene las intervenciones diseñadas para alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 29/01/2024 Fecha de fin: 09/02/2024

Destinatarios

Entidades que tengan interés en ser seleccionadas como Grupos de Acción Local (GAL) en el periodo de programación 2023-2027.

Requisitos

  1. Tener personalidad jurídica privada.
  2. Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
  3. Figurar el fomento del desarrollo rural entre los fines de la entidad.
  4. Que actúe dentro de uno de los tres territorios LEADER de la Comunidad de Madrid.
  5. Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.
  6. En los órganos de decisión, los Miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.
  7. Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales LEADER del territorio afectado. En caso de que la Asociación tenga un ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales LEADER.
  8. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
  9. No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones. 

Requisitos del territorio sobre el que se va a aplicar la EDLP: 

  1. Solo podrá recibir la ayuda una entidad en cada uno de los tres territorios elegibles (Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo I de la convocatoria.
  2. El ámbito de acción de la entidad solicitante y el desarrollo de la EDLP será el propuesto por el candidato. Cada entidad candidata podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o sólo una parte.
  3. Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a quince municipios rurales y una población como mínimo de 25.000 habitantes según los datos del Anexo I de la convocatoria.
  4. Cada municipio rural sólo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de la convocatoria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de representación del representante legal de la entidad.
  2. Acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.
  3. Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones.
  4. Certificado del Secretario de la Asociación del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección.
  5. Certificado del Secretario de la Asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. NIF de la persona jurídica.
  3. NIF/NIE del representante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org

Tramitación

Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria. 
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación. 
Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 
Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación. 
Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de gestión de LEADER, quien resolverá mediante Orden motivada. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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