Descripción

  • Referencia
    90842
  • Descripción

    Serán objeto de indemnización:
    a) Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid.
    b) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Los propietarios de parcelas y proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales que se encuentren en una zona demarcada tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales como medida para la erradicación de la enfermedad.
Deberán ser pymes activas en el sector agrícola y, concretamente, dedicadas a la producción agrícola primaria.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los  Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

 

   

Información Complementaria

 

Cultivos objeto de indemnización1. Serán objeto de indemnización:
a) Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid.
b) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702/2014, de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, artículo 26.
2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o proveedora de material vegetal de la parcela de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente, que afecta a la producción y la  comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales.
3. No se concederá indemnización cuando las medidas de destrucción, deterioro o inutilización se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la ley o a las disposiciones de desarrollo, tal como establece el artículo 21 de Ley 43/2002.
4. Esta indemnización se encuentran dentro del artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se regulan las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales, apartado 8 “medidas de control y erradicación” y apartado 9 “ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales”.

 

Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones

 

 

26/02/2021 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020.
Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero).

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo: Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar