Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Serán destinatarios de las ayudas y medidas quienes, de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2 de la Ley, se encuentren en alguno de estos casos.
- Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas de terrorismo.
- Las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma en caso de fallecimiento.
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales. - Las personas que sufran daños materiales cuando no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
- Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales.
- Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas y de distinciones honoríficas.
Información adicional
Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de 9 meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas o medidas será de doce meses.
El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, no siendo de aplicación a las obligaciones reconocidas liquidadas por dicho concepto el plazo general de prescripción del derecho a exigir su pago establecido por el artículo 42.1 b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo (BOE nº 68, de 21 de marzo de 2023).
- Ley 2/2019, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, de protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo (BOCM nº 61, de 13 de marzo)
- Ley 5/2018, 17 de octubre, de Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas de Terrorismo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Se iniciará a través del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención de las Víctimas del Terrorismo.
Sin perjuicio de ello, la tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en concreto el Comisionado de Gobierno para la atención de Víctimas de Terrorismo.
En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formados en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Doce meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud