Última actualización: 14/10/2024

Descripción

  • Referencia
    85284
  • Descripción

    La Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la  Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas:

    1. Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
    2. Ayudas y medidas por daños materiales.
    3. Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas quienes, de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2 de la Ley, se encuentren en alguno de estos casos.
    1. Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas de terrorismo.
    2. Las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma en caso de fallecimiento. 
      Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales.
    3. Las personas que sufran daños materiales cuando no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
  2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales.
  3. Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas y de distinciones honoríficas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de 9 meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas o medidas será de doce meses.

El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, no siendo de aplicación a las obligaciones reconocidas liquidadas por dicho concepto el plazo general de prescripción del derecho a exigir su pago establecido por el artículo 42.1 b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tramitación

Se iniciará a través del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención de las Víctimas del Terrorismo.

Sin perjuicio de ello, la tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en concreto el Comisionado de Gobierno para la atención de Víctimas de Terrorismo. 

En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formados en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Doce meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 9/2022, de 16 de noviembre , de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Justicia y Víctimas
Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas de Terrorismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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