Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  4. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, enviaremos la comunicación de inicio del plazo de resolución a la persona solicitante. En este documento indicaremos aspectos como el plazo para resolver la solicitud y qué ocurre si no respondemos en dicho plazo (efecto del silencio administrativo).
A continuación, revisaremos el contenido de la solicitud y la documentación aportada:

  • Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
  • Si la solicitud está completa, pediremos informe al órgano gestor del servicio que ha producido el daño. Dicho órgano se pronunciará sobre los hechos alegados, la relación de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público. Durante este tiempo el cómputo del plazo para resolver se suspende hasta un máximo de 3 meses.

Adicionalmente, si conocemos otras personas o entidades afectadas por la decisión del órgano gestor del servicio, les comunicaremos los hechos reclamados para su comparecencia como interesadas en el procedimiento. Por ejemplo, en este caso puede encontrarse una entidad aseguradora del gestor del servicio afectado.

Posteriormente, remitiremos comunicación del trámite de audiencia a la persona reclamante y a las personas interesadas. Pondremos a su disposición copia del expediente y tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez presentadas las alegaciones, o pasado el plazo otorgado para ello, redactaremos la propuesta de resolución, que podrá estimar o desestimar lo reclamado.

Si la resolución es estimatoria, la enviaremos para fiscalización de la Intervención Delegada o General, en función del importe.

Si se ha reclamado una indemnización igual o superior a 15.000 euros o de cuantía indeterminada, se solicitará un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora. Este órgano consultivo de la Comunidad de Madrid emitirá su dictamen en 30 días hábiles, plazo durante el que se suspende el plazo para resolver la reclamación.

Una vez recibido el informe emitiremos y notificaremos a las personas interesadas la resolución de la reclamación.

El pago de la indemnización se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/12/2025
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